CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

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CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS by Mind Map: CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

1. Contratos Civiles

1.1. Contratos Nominados e Innominados.

1.1.1. Contrato Nominado es el que está regulado por la ley, como son los Códigos locales o el Federal; ejemplo: Compra Venta, Arrendamiento, Mandato, etc.

1.1.2. Contrato Innominado es el que teniendo o no una denominación especial, carece de una reglamentación particular y específica; ejemplo: Suministro de energía eléctrica, servicio telefónico, etc.

1.2. Contratos Típicos y Atípicos

1.2.1. Contrato Típico es el que aparece regulado en las leyes (contratos nominados)

1.2.2. Contrato Atípico es el mismo que el innominado, es decir, aquel que teniendo o no una denominación especial, carece de una reglamentación particular y específica.

1.3. Contratos unilaterales y Bilaterales o Sinalagmáticos

1.3.1. Contrato Unilateral es el que hace nacer obligaciones para una sola de las partes, sin que la otra asuma obligación alguna (Art. 1835 CCDF); ejemplo: Donación.

1.3.1.1. Se debe entender la diferencia entre Acto Unilateral y Contrato Unilateral; aunque los dos son actos jurídicos, en el primero solo interviene una voluntad para producir consecuencias de derecho, en el segundo, se requiere de dos voluntades, una que se obliga y otra que acepta.

1.3.2. Contrato Bilateral o Sinalagmático es el que hace nacer obligaciones recíprocas para las partes (art. 836 CCDF), como ejemplo tenemos el Contrato de Compra-Venta.

1.4. Contratos Onerosos y Gratuitos (art. 1837 CCDF)

1.4.1. Contrato Oneroso es aquel que estipula provechos y gravámenes recíprocos; ejemplo: Compra-Venta, Arrendamiento, etc.

1.4.2. Contrato Gratuito es aquel en que el provecho es solamente para una de las partes; ejemplo: la Donación, Comodato (es gratuito aunque bilateral).

1.5. Contratos Conmutativos y Aleatorios (en realidad es una subclasificación del Contrato Oneroso) art. 1838 CCDF.

1.5.1. Contrato Oneroso Conmutativo es aquel en que las prestaciones son ciertas, desde el momento en que se celebra el contrato, como es la compra-venta.

1.5.2. Contrato Oneroso Aleatorio es aquel en que la prestación debida, depende de un acontecimiento futuro e incierto, que hace que no sea posible evaluar la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice, tal es el caso de los Contratos de Juego y Apuesta, Renta Vitalicia, Compra de Esperanza, etc.

1.5.2.1. Crítica de Gutierrez y González al art. 1838: "la ganancia o pérdida, si es posible saberla antes del acontecimiento futuro e incierto, solo depende de la realización de un hecho contingente, para saber quien ganará (caso del juego).

1.6. Contratos Reales y Consensuales

1.6.1. Contrato Real es aquel que se perfecciona con la entrega de la cosa, es decir, una cosa mueble, específica y determinada, como son los Contratos de Comodato, Depósito y Prenda.

1.6.2. Contrato Consensual es el que se perfecciona y surte sus efectos frente a terceros, con el simple acuerdo de voluntades entre las partes, sobre un objeto cierto, sin que haya necesidad de la entrega de la cosa o se constituya un derecho real. En la Compra-Venta (art. 2249 CCDF), se perfecciona y se vuelve obligatoria para las partes, cuando se conviene sobre la cosa y el precio, aunque la primera no se haya entregado, ni el segundo satisfecho.

1.7. Contratos Consensuales, Formales y Solemnes (la manifestación de la voluntad debe o no externarse de una forma específica establecida por la ley).

1.7.1. Contrato Consensual, en oposición a lo Formal, basta el acuerdo de voluntades, sin necesidad de que se revista formalidad alguna, ya sea hablada o escrita, prevista por la ley; ejemplo sería la compra-venta de bienes muebles.

1.7.2. Contrato Formal es en el que la voluntad de las partes, por exigencia de la ley, debe externarse bajo una forma escrita, de tal suerte, que si la forma no se cumple, el acto podrá existir, pero no producirá efectos jurídicos frente a terceros; en el caso de la compra-venta de bienes inmuebles mayores a 365 veces el salario mínimo, debe celebrarse ante Notario Público de forma escrita.

1.7.3. Contrato Solemne es aquel en que la ley exige, como un requisito de existencia del contrato, que la voluntad de las partes se externe, en la forma prevista por ella y sin la cual el acto será inexistente; ejemplos: Matrimonio, Novación, Subrogación, Convenio Solemne (Divorcio Administrativo), Cláusula Solemne, Repudiación de Herencia.

1.8. Contratos Principales y Accesorios.

1.8.1. Contrato Principal es aquel que no requiere de la existencia de otro contrato para existir, o sea, aquel que para su validez y cumplimiento, le basta con su sola existencia; ejemplos: Compra-Venta, Comodato, Arrendamiento, Donación, Permita, etc.

1.8.2. Contrato Accesorio es el que cobra vida y existencia, en razón que sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación por un derecho de crédito convencional o indemnizatorio, como en los contratos de garantía (Hipoteca, Prenda y Fianza).

1.9. Contratos Instantaneos, de Tracto Sucesivo y de Prestaciones Diferidas. Responde a la forma en que se da cumplimiento al contrato.

1.9.1. Contrato Instantáneo es el que nace, se perfecciona y ejecuta en un solo momento, como la compra-venta de contado.

1.9.2. Contrato de Tracto Sucesivo el que nace, y ya perfeccionado, el contrato no concluye, sino que las partes se siguen haciendo prestaciones continuas y periódicas, como en el caso del Arrendamiento.

1.9.3. Contrato de Prestaciones Diferidas o de Tracto Doble, nace y se perfecciona en un momento y se ejecuta y extingue en otro posterior, como son los casos de Mutuo y Comodato.

1.10. Contratos Intuitus Personae e Indifferens Personae.

1.10.1. Contrato Intuitus Personae, es el que se celebra en atención a las buenas o malas cualidades de la persona; como es el caso del Contrato de Prestación de Servicios. Si una de ls partes fallece o se transmiten o ceden los derechos, el contrato se extingue.

1.10.2. Contrato Indifferens Personae, se realiza en atención a una conducta que desean realizar las partes, sin importar con quien la realicen; ejemplo: en la compra-venta, se pretende la venta de la cosa, sin importar quien las cualidades del comprador. Si una de las partes fallece o transmite o cede derechos, el contrato no se extingue.