IMPORTANCIA DE LAS COMUNICACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

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1. BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

1.1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

1.1.1. ARTÍCULO 47: FRACCIÓN VII FRACCIÓN XII

1.1.2. ARTÍCULO 51: FRACCIÓN VII FRACCIÓN VIII

1.1.3. ARTÍCULO 132: Fracción XVI Fracción XVI Fracción XVIII Fracción XXVII Fracción XXVIII

1.1.4. ARTICULO 134: Fracción II Fracción VIII Fracción IX

1.1.5. ARTÍCULO 135: FRACCIÓN I

1.1.6. ARTÍCULO 153-F Fracción I Fracción III FRACCIÓN IV FRACCIÓN V

1.1.7. ARTÍCULO 512

2. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

2.1. ARTÍCULO 130: “En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales”.

3. FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.

3.1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

3.1.1. ARTÍCULO 509 ARTÍCULO 510

3.2. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

3.2.1. ARTICULO 123 ARTÍCULO 124 ARTÍCULO 125 ARTÍCULO 126

4. PRINCIPALES COSTOS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO.

4.1. COSTOS DIRECTOS: • Asistencia médica y quirúrgica • Rehabilitación • Hospitalización • Medicamentos y materiales de curación • Aparatos de prótesis y órtesis • Indemnizaciones: − Incapacidades (parciales, temporales y permanentes) − Ayudas y pensiones

4.2. COSTOS INDIRECTOS • Daños a la maquinaria • Pérdida de productos, materia prima y energía. • Horas-hombre no utilizadas • Capacitación y adiestramiento

4.3. COSTOS SOCIALES: • Ruptura familiar • Desempleo y subempleo • Alteración comunitaria • Adaptación de instalaciones

5. NOM-019-STPS-1993, CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

5.1. 4. Obligaciones del patrón: 4.1 “Participar en la integración y vigilar el funcionamiento de la Comisión, nombrando a sus representantes conforme a la presente Norma”. 4.2 “Proporcionar a los integrantes de la Comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el ejercicio de sus funciones”. 4.5 “Proporcionar a la Comisión la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos ocurridos”. 4.7 “Realizar las actividades de capacitación y orientación sobre seguridad e higiene en el trabajo propuestas por la Comisión”.

5.2. 5. Obligaciones de los trabajadores: 5.1 “Designar a los representantes que integrarán la Comisión, a través del sindicato, seleccionándolos mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva”. 5.2 “Participar como miembros de las Comisiones, cuando sean designados, y apoyar el funcionamiento de la Comisión proporcionándole información sobre condiciones peligrosas que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de accidentes y enfermedades de trabajo”. 5.3 “Atender las recomendaciones de seguridad e higiene que le señale la Comisión, de acuerdo a la normatividad y a las disposiciones técnicas en la materia”.

5.3. 6. Integración: 6.2 "el patron debera formalizar la constitución de la Comisión en Sesión Con Los Miembros Que se Hayan Seleccionado y con la Representación del sindicato, Si Lo Hubiera. En Esta Sesión se levantará el acta de Integración Correspondiente Que Dębe Contener LA INFORMACIÓN una cola se Hace Referencia en el apéndice A. This Documentación Debera Ser exhibida CUANDO la Autoridad Laboral Asi lo requiera ".

5.4. 9. Asuntos no previstos. 9.1 "En Caso de Existir Situaciones no definidas en la pre- sente Norma, las contradictorio PODRAN ACUDIR ante la Autoridad Laboral Competente Para Que resuelva lo procedente Y ESTA Debera Dar Respuesta en Un Lapso de 15 días HABILES. En Caso de Que la Autoridad Laboral no resuelva en DICHO PLAZO, la Propuesta Que En Su Caso Presentado Hayan las contradictorio se entenderá aprobada ".