DERECHO MERCANTIL (GRUPO 2)

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1. PRENDA

1.1. OBLIGACIONES

1.1.1. Acreedor

1.1.1.1. - Conservar en buen estado el bien - En caso de daño tiene que responder en caso de ser imputable - Devolver la prenda cuando se haya cumplido la obligación

1.1.2. Deudor

1.1.2.1. - En caso que un bien con este en buenas condiciones, tiene el deber de cambiar la prenda. - Si el acreedor sufre algún daño por la posesión de la prenda, es obligatorio pagar por los daños.

1.2. DERECHOS

1.2.1. Acreedor

1.2.1.1. - Puede retornar la prenda hasta que sea cumplida la obligación - Puede reclamar gastos por conservación de la prenda. - Puede usar la prenda si no se ha cumplido el contrato o incluso durante el periodo de contrato en caso de este haber sido acordado en el mismo.

1.2.2. Deudor

1.2.2.1. - Analizar la prenda. - Pedir indemnización si el bien es usado sin consentimiento, o por daños y perjuicios. - Pedir nuevamente el bien después de haber sido cumplido el contrato.

1.3. Es un contrato de garantía que demanda el cumplimento de una obligación principal, propia o de terceros. Especialmente este tipo de contrato radica sobre bienes. Intervienen el acreedor prendario, el deudor prendario y puede intervenir un tercero (este garantiza el cumplimiento de la obligación o ser el depositario).

1.4. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO

1.4.1. Comercial Ordinaria

1.4.1.1. Su objetivo es asegurar una obligación comercial, es prioritario en este contrato la participación de un comerciante.

1.4.1.1.1. A partir de los artículos 569 a 575

1.4.2. Especial de Comercio

1.4.2.1. El comerciante un contrato de prenda especial con el comprador, el cual un objeto tiene el fin de ser vendido al comprador. Este tipo contrato puede ser inscrito en el Registro Mercantil, por otra parte, el acreedor está en la disponibilidad de exigir que sea expuesta la prenda, solicitud cumplida en un plazo de 48 horas por el deudor.

1.4.2.1.1. Entre los artículos 575A-575V indica

1.4.3. Industrial y Agricola

1.4.3.1. Los bienes tanto industrial y agrícola no dejan de estar en el poder del deudor. Este contrato es obligatoriamente ejercido por escrito sea por escritura pública o documento privado, registrado en el Registro mercantil.

1.4.3.1.1. Según el Código de Comercio

1.5. EJEMPLO

1.5.1. Aplicando el tipo de prenda agricola

1.5.1.1. Manuel dueño de un terreno de 320 metros cuadrados decir poner en prenda su terreno para cualquier fin agrícola, a su vecino Joselito a cambio de un monto de 1.500 USD y por el plazo de un año. Este contrato se realiza mediante documento privado, estando ambas partes de acuerdo. Una vez cumplido el plazo de prenda del terrero Manuel tiene que devolver el monto fijado por la prenda, caso contrario Joselito podría quedarse con su terreno.

1.6. Bibliografía

1.6.1. Código de Comercio

1.6.1.1. http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-de-Comercio.pdf

2. HIPOTECA

2.1. Para la inscripción debe contener:

2.1.1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones relativamente al deudor.

2.1.2. Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal o popular y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior

2.1.3. La fecha y la naturaleza del contrato a que accede la hipoteca, y el archivo en que se encuentra.

2.1.4. La fecha de la inscripción y la firma del registrador de la propiedad.

2.2. Para la extinción se debe:

2.2.1. • La hipoteca se extingue junto con la obligación principal. • Por la resolución del derecho del que la constituyó, o por el cumplimiento de la condición resolutoria, según las reglas legales. • Por la llegada del día hasta el cual fue constituida. • Por la cancelación que el acreedor otorgue por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva.

2.3. CARACTERISTICAS

2.3.1.  La hipoteca es un derecho real inmobiliario  Es un derecho de realización de valor  Es un derecho establecido en función de garantía del cumplimiento de una obligación dineraria.  La hipoteca es de carácter accesorio  La indivisibilidad de la hipoteca  La inscripción constitutiva.  La hipoteca recae directamente sobre los bienes inmuebles que sean ajenos y enajenables  No es preciso desplazamiento de posesión.

2.4. Clasificación

2.4.1. Origen

2.4.1.1. Voluntarias

2.4.1.2. Legales

2.4.2. Forma

2.4.2.1. Expresas

2.4.2.2. Tácitas

2.4.3. Objeto

2.4.3.1. Generales

2.4.3.2. Especiales

2.4.4. Contenido

2.4.4.1. Ordinarias

2.4.4.2. De seguridad

2.4.5. Efectos

2.4.5.1. Comunes

2.4.5.2. Privilegiadas

2.4.6. Régimen y normas legales

2.4.6.1. Normales

2.4.6.2. Excepcionales

2.5. CONCEPTO

2.5.1. Derecho real de garantía por el cual quedan gravados directa o indirectamente los bienes inmuebles sobre los que se constituye al cumplimiento de una determinada obligación para cuya seguridad se constituyen.

2.6. De acuerdo al Código Civil (IV capitulo)

2.6.1. Es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan de permanecer en poder del deudor. La hipoteca es indivisible.

2.6.2. Se otorga mediante escritura pública

2.6.3. La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera condición, y desde o hasta cierto día.

2.6.4. Asegura todas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor hipotecario.

2.6.5. La hipoteca se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa hipotecada.

2.6.6. El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar con las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda.

2.6.7. La acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar con los bienes del deudor que no le han sido hipotecados

2.6.8. La fianza hipotecaria está sujeta, en cuanto a la acción personal, a las reglas de la simple fianza

2.7. EJEMPLO

2.7.1. Hipoteca Financiera

2.7.1.1. En el caso de un préstamo bancario, le es necesario al deudor presentar mediante una escritura publica un bien inmueble (por ejemplo, una casa o terreno) como hipoteca ha nombre de la institución financiera. Una vez pagada la deuda el deudor esta en el derecho de pedir el alza de la hipoteca, a posterior la institución tiene que hacer una escritura de devolución.

2.8. Condiciones

2.8.1. Condiciones para la constitución de la Hipoteca • Que el constituyente sea propietario del inmueble gravado • Que tenga capacidad de enajenar sus bienes • Que tratándose de bienes gananciales o de inmuebles, en los que está constituido el hogar conyugal, el cónyuge preste su asentimiento • Que se respete el principio de la especialidad.

2.9. BIBLIOGRÁFICA

2.9.1. Hipoteca. Obtenido desde http://enciclopedia-juridica.biz14.com/d/hipoteca/hipoteca.htm.

2.9.2. Código Civil, IV capitulo

3. ENTORNO LEGAL DE NEGOCIOS, USFQ.

4. Tanya Chela; Eddy Guzman; Esteban Rodriguez.