La Responsabilidad Parental

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
La Responsabilidad Parental by Mind Map: La Responsabilidad Parental

1. Finalización:

1.1. Por extinción (art. 239 CF):

1.1.1. 1a) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; 2a) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170; 3a) Por el matrimonio del hijo; y, 4a) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

1.2. Por pérdida (art. 240 CF):

1.2.1. 1a.) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; 2a.) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; 3a.) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, 4a.) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

1.3. Por suspensión (art. 241 CF):

1.3.1. 1a) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2a) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3a) Por adolecer de enfermedad mental; y, 4a) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

2. Tala y sus derechos. Divulgación popular de los Derechos de Familia”, XVII Congreso Internacional de Derecho de Familia. La familia y los desafíos sociales. Fundación Agustina Lorena, Mar de Plata, Argentina, p. 35).- Entonces, la responsabilidad parental es un conjunto de derechos y deberes destinados a promover y salvaguardar el bienestar del niño, niña o adolescente.-

3. Representación Legal (arts. 223 al 225 CF):

3.1. Posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

4. Elementos:

4.1. Cuidado Personal (arts. 211 al 222 CF):

4.1.1. El deber de crianza, que implica criar a sus hijos con esmero; proporhttps://www.mindmeister.com/887590474?t=Fs1CIDk9Fs cionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan la mayoría de edad. También conlleva la formación moral y religiosa, dentro del cual el padre y la madre son quienes fomentaran la formación de sus hijos dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes. Finalmente contiene el deber de educación, la cual implica la educación integral y facilitarles el acceso al sistema educativo así mismo, orientarles en la elección de su profesión u oficio.

4.2. Administración de Bienes (arts. 226 al 238 CF):

4.2.1. Los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del Procurador General de la Nación puede el juez competente en la materia, aun de oficio, exigir al padre o madre o ambos según sea el caso la caución, y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador.

5. Noción Previa (Cámara de Familia de la Sección del Occidente, Santa Ana; en sentencia definitiva con ref. 167-14-AH-F, emitida el 10 de noviembre de 2014.):