El Simulacro de Audiencia oral de presentacion de Aprehendido en Delito Flagrante

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El Simulacro de Audiencia oral de presentacion de Aprehendido en Delito Flagrante by Mind Map: El Simulacro de Audiencia oral de presentacion de Aprehendido en Delito Flagrante

1. Se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió.

2. Luego la autoridad deberá aprehender al sospechoso, entregándolo a la autoridad mas cercana quien lo pondrá a la disposición del Ministerio Publico, dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir de la aprehensión

3. Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido

4. El Juez de Control verificara que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

5. El Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

6. Dentro de 36 horas el Ministerio Público presentara ante el Juez de Control quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.

7. El fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes

8. El fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.

9. Por Detencion Policial

9.1. Para que sea procedente, debe ser in fraganti, es decir en el preciso momento en que se esta cometiendo el supuesto delito. Si no es in fraganti debe ser presentada una orden de detención librada por un Juez competente.

9.1.1. *En primer lugar se le tiene que permitir al detenido comunicarme con sus familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de su detención (Art. 127 COPP) Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso

9.1.1.1. *En segundo lugar, la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación.