PATENTE DE INVENCION (Código INGENIOS) Capitulo II

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PATENTE DE INVENCION (Código INGENIOS) Capitulo II by Mind Map: PATENTE DE INVENCION (Código INGENIOS) Capitulo II

1. Derechos y Limitaciones Art 291

1.1. La patente tendrá un plazo de duración de veinte años

1.2. Fabricar el producto

1.3. Ofrecer en venta, vender o usar el producto

1.4. Emplear el procedimiento

2. ¿ Que podemos patentar? Art 267

2.1. Se otorgará patente para toda invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología

3. ¿ Que es una patente? Art 266

3.1. Constituye una herramienta para promover el desarrollo industrial y tecnológico y para la consecución del buen vivir.

4. ¿ Se pude renunciar a una patente? Artículo 302.

4.1. El titular de una patente podrá renunciar a una o más reivindicaciones de la patente o a la patente en su totalidad, mediante declaración

5. ¿Nulidad de la Patente? Artículo 303

5.1. La patente no constituyese una invención;

5.2. La patente hubiese sido concedida para una invención no patentable;

5.3. Si la invención no cumpliese con los requisitos de patentabilidad;

5.4. Si la patente no divulgase suficientemente la invención;

5.5. Si las reivindicaciones incluidas en la patente no estuviesen enteramente sustentadas en la descripción;

5.6. Si la patente concedida contuviese una divulgación más amplia que en la solicitud inicial y ello implicase una ampliación de la protección;

5.7. Si no se hubiese presentado la copia del contrato de acceso

5.8. Si no se hubiese presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales

5.9. 11.Si se configurasen las causales de nulidad absoluta previstas en la ley para los actos administrativos.

5.10. 12.Si la patente hubiese sido concedida con cualquier otra violación a la ley que sustancialmente haya inducido a su concesión.

6. Licencias Obligatoria ( Artículo 310)

6.1. Vencido el plazo de tres años a partir de la concesión de la patente o de cuatro años a partir de la solicitud de la misma se otorgará una licencia obligatoria para la producción industrial , sólo si en el momento de su petición la patente no hubiere sido objeto de explotación, o si ésta hubiera estado suspendida por más de un año.

6.2. Por decreto ejecutivo o resolución ministerial debido a razones de emergencia o de seguridad nacional,el Estado podrá, en cualquier momento y sin necesidad de negociación previa con el titular de la patente, disponer el uso público no comercial de una invención patentada

7. ¿Quien es el titular de la patente? Art 275

7.1. Pertenece al inventor.

7.1.1. Puede ser transferible?

7.1.1.1. Esta facultad es transferible por acto entre vivos y transmisible por causa de muerte.

8. ¿Como solicitar una patente? Art 279

8.1. Se presenta una solicitud de invención ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales

9. Descripción de una patente (Art. 280)

9.1. Título de la invención

9.2. El sector tecnológico

9.3. La tecnología, documentos y publicaciones anteriores

9.4. Una descripción de la invención: problema técnico y de la solución que aporta

9.5. Una reseña sobre los dibujos

9.6. Una descripción del solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención

9.7. Una indicación de la manera en que la invención satisface la condición de ser susceptible de aplicación industrial

9.8. Una indicación de que el solicitante estuvo en posesión de la invención a la fecha de la presentación de la solicitud.

10. ¿ Puede Modificarse ? Artículo 300.

10.1. El titular de una patente podrá pedir a la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales que se modifique la patente para limitar el alcance de una o más de las reivindicaciones.

10.1.1. ¿Que es una Reinvidicacion?

10.1.1.1. Las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente.

11. ¿ Que NO podemos patentar?Art 273

11.1. Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger:

11.1.1. Personas

11.1.2. Animales

11.1.3. Medio Ambiente

11.2. Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para

11.2.1. Personas

11.2.2. Animales

11.3. Las plantas y los animales, así como los procedimientos no-biológicos o microbio- lógicos

11.4. El producto de los polimorfos, metabolitos, formas puras, tamaño de partículas e isómeros que no hayan sido investigados en el Ecuador

11.5. El producto de los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-bio- diversidad que no hayan sido investigados en el Ecuador.