MODELOS DE PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

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MODELOS DE PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA. by Mind Map: MODELOS DE PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

1. Los jueces tienen bajo su cargo a diferencia de modelos latinoamericanos. El juzgado se compone de varios jueces cuyas cargas de trabajo, agenda son controladas por un funcionario administrativo y no tiene personal propio. Los jueces no realizan actividad diferente a la jurisdiccional en las audiencias.

2. Sistema de Jurado de 12 personas que no tienen conocimiento juridico.

3. Procuración

3.1. Cuidado

3.2. Diligencia

3.3. Manejo de Negocios

3.4. Oficio

3.5. Poder

4. Sistema Norteamericano

4.1. Pruebas Periciales que recopila la Fiscalía y en alegatos que presenta la defensa, veredicto inapelable durante el proceso.

4.2. Se basa mas en valores morales, que en hechos cientificamente comprobados.

4.3. La prisión preventiva es una consecuencia natural del “indictmen”

4.4. El imputado goza de su libertad mediante fianza

4.5. Una etapa intermedia se depura la prueba y se emite un auto de apertura de juicio. Aportar a juicios todas las evidencias para favorecer a sus clientes de los límites de ética y verdad.

4.6. CARACTERISTICA ESENCIAL DEL SISTEMA NORTEAMERICANO-----lógica del sistema adversarial.

4.6.1. Denominado: Zelaous Advoracy “abogacía celosa”. Implica; el abogado debe hacer todo por su cliente.

4.6.2. Todas las pruebas se admiten en juicio siempre y cuando sean legales.

4.6.3. Si el imputado considera que alguna prueba va en contra de sus derechos puede solicitar una audiencia de admisibilidad “motion to supress heaving”.

4.6.4. La audiencia se abre con un indictmen o information característica de nuestro sistema actual.

5. Reformas en la Constitucion

5.1. ARTÍCULOS REFORMADOS

5.1.1. ART.20 En la ley suprema el proceso penal, será acusatorio y oral. Y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

5.1.2. ART. 14 A ninguna ley, se le dará efecto retroactivo en perjuicio de ninguna persona.

5.1.3. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

5.1.4. Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

5.1.5. Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio

5.2. Aprobada en el 2008 NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.

5.2.1. El 18 de junio del 2008 se publica en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, el Nuevo Sistema de Justicia Penal.

5.2.2. El 5 de Marzo 2014, se publica en el Diario Oficial de la Federación. Y se publica el Código Nacional de Procedimientos Penales.

5.2.3. El 13 de Junio 2016. Inicia la vigencia en el EDO de chihuahua.

5.3. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DEBIDO PROCESO

5.3.1. CONCENTRACION

5.3.1.1. De preferencia las audiencias se deben desarrollar en un mismo dia o en días consecutivos hasta su conclusión.

5.3.2. CONTRADICCION

5.3.2.1. Con este principio las partes pueden conocer, controvertir o confrontar los diversos medios de prueba o peticiones.

5.3.3. CONTINUIDAD

5.3.3.1. Las audiencias se deben llevar a cabo en forma continua, sucesiva y secuencial.

5.3.4. INMEDIACION

5.3.4.1. Consiste en que toda la audiencia se debe desarrollar en presencia del Juez y de las partes, todos deben estar presentes en toda la audiencia. Hay conocimiento directo por las partes procesales acerca de las pruebas ofrecidas y desahogadas

5.3.4.1.1. Sujetos presenciales

5.3.5. ORALIDAD

5.3.6. PUBLICIDAD

5.3.6.1. Todas las audiencias serán públicas, con las respectivas excepciones, casos o condiciones según la ley, que estén motivadas y fundadas por el Juez.

5.3.6.2. Todos los juicios deberán ser Orales, para lograr un contra debate de las partes procesales; MP y DP en la audiencia.

5.4. IMPLICA

5.4.1. Reto de política pública y social, por la capacitación que requiere.

5.4.2. MEJOR FORMA DE APLICAR JUSTICIA

5.4.3. Un cambio cultural de operaciones en la sociedad.

5.4.4. Nuevos términos y manejo de información

6. Administracion

6.1. Organizacion

6.2. Control de Recursos Humanos

6.3. Direccion

7. Modelos

7.1. Representacion

7.2. Abstracta

7.3. Conceptual

7.4. Gráfica y Visual

8. Justicia

8.1. Valores de una Sociedad

8.2. Razonable

8.3. Equitativo

9. Sistema de Mexico

9.1. La resolución la dicta un Juez/a que no solo tienen conocimiento de la materia, sino que conocen cada uno de los casos que llevan.

9.2. Durante todo el proceso, se vigilara que se valoren todas las pruebas y alegatos de ambas partes.

9.3. Una vez que el juez o la jueza dictan la sentencia de culpabilidad o inocencia de una persona, habrá una siguiente etapa en el proceso. Un juez o jueza, distintos a los anteriores, se encargará de vigilar que la sentencia se cumpla conforme fue dictado en el juicio oral.

9.4. La diferencia es que en México. Los delitos graves no admiten la libertad caucionar y el estándar probatorio acreditar la causa probable es menor en el proceso estadounidense.

9.5. El proceso mexicano.