Modelos de procuracion y administración de justicia mexicano.

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Modelos de procuracion y administración de justicia mexicano. by Mind Map: Modelos de procuracion y administración de justicia mexicano.

1. Etapas de proceso

1.1. Investigación. Intermedia. juicio oral.

2. Estructura

2.1. El nuevo sistema de justicia se basa: • En un sistema acusatorio-adversarial donde el juez decide de manera imparcial, frente a las solicitudes de los intervinientes. • En que los conflictos jurídicos relevantes se resuelven en audiencias orales, públicas y contradictorias.

3. Articulos

3.1. ARTÍCULO 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

3.1.1. ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

4. ¿Que es el NSJPM?

4.1. Es el sistema jurídico a partir de la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, comprende diversos aspectos del sistema de seguridad y justicia lo cual representa un gran reto para las instituciones del Estado mexicano en su conjunto.

5. Principios

5.1. De publicidad

5.1.1. Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.Este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo. Artículo 5o. y 6o. CNPP.

5.2. De continuidad

5.2.1. Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. Artículo 7o. CNPP.

5.3. De concentración

5.3.1. Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Artículo 8o. CNPP.

5.4. De igualdad ante la ley

5.4.1. Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa Artículo 10. CNPP.

5.5. De igualdad entre las partes

5.5.1. Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Artículo 11. CNPP.

5.6. De juicio previo y debido proceso.

5.6.1. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho Artículo 12. CNPP.

5.7. De presunción de inocencia

5.7.1. Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código. Artículo 13. CNPP.

5.8. De prohibion de doble enjuiciamiento

5.8.1. La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Artículo 14. CNPP.