La superintendencia de administración tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la superintendencia de bancos, información sobre movimientos financieros u otras operaciones realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en caso de que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios.
by Otto Pop
1. Grading Plan
1.1. Final exam
1.2. Exercises
1.3. Attendance
2. 1.Solicitud: Para efectos del requerimiento de esta información, el superintendente de administración tributaria o el mandatario judicial designado, acudirá ante Juez competente, especificando:
2.1. a) Nombre de la persona individual o jurídica, ente o patrimonio de quién se requiere la información.
2.2. b) Propósito, fin o uso que la SAT pretende darle a la información.
2.3. c) La información requerida, los medios y la forma en que debe proporcionarse.
2.4. d) El período sobre el cual se requiere la información
3. 2.Trámite: El juez competente, en un plazo no mayor de 3 días, resolverá lo requerido por el superintendente de administración tributaria o el mandatario judicial designado, sin necesidad de citación o notificación al contribuyente de quien se requirió la información.
4. 3.Resolución: La resolución del juez deberá notificarse en un plazo no mayor a 3 días a la SAT y a las entidades que posean información requerida.
5. 4.Ejecución de resolución: Si la resolución es favorable, las entidades que posean la información requerida por la SAT deberán entregársela en la forma solicitada en un plazo que no exceda de 8 días.
6. 5.Apelación: Si la resolución del juez declara sin lugar la solicitud de la SAT, esta decisión será apelable y el término para interponer el recurso de apelación será de 3 días.
7. 6.Conclusión del procedimiento: Si del análisis de la información obtenida, se establece la probabilidad de infracciones o ilícitos, se iniciará el proceso correspondiente.