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EL ATRASO by Mind Map: EL ATRASO

1. COMPETENCIAS SEGÚN LA CUANTÍA Y TERRITORIO

1.1. English

1.1.1. Text book p. 55-60

1.1.2. Joseph Conrad "Heart of Darkness"

1.2. TRIBUNAL COMPETENTE POR CUANTIA: basada en la reforma realizada por el Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996 (2.999 U.T.), ya que si el pasivo es menor de 2.999 U.T., deberá hacerse ante los Juzgados de Municipio de la jurisdicción a que está sometido el deudor; y por el contrario, si es mayor a dicha suma, deberá hacerse ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Mercantil de la misma jurisdicción.

1.2.1. TRIBUNAL COMPETENTE POR TERRITORIO: Es la jurisdicción a la que esté sometido el deudor, es decir, el lugar donde haya fijado el centro de su actividad comercial, que es donde se manifiestan los primeros síntomas de su desequilibrio económico. En el caso de las compañías de comercio, el domicilio comercial es el lugar que determine el documento constitutivo de la sociedad.

1.2.1.1. ORGANOS PRINCIPALES: .-el tribunal .-el SINDICO. .-comision de acreedores .-el deudor

1.2.1.2. ÓRGANOS ACCIDENTALES: .-el sindico administrador .-el depositario o custodio. .-consultorio técnico

2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ATRASO

2.1. Spanish

2.1.1. New vocabulary

2.2. REQUISITOS

2.2.1. DE FORMA:

2.2.1.1. a. Petición regular del estado de atraso.

2.2.1.2. b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.

2.2.1.3. c. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos.

2.2.1.4. d. No encontrarse el deudor en quiebra declaradaa. Petición regular del estado de atraso.b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.c. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos.d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada

2.2.2. DE FONDO:

2.2.2.1. a. La cualidad del comerciante en el deudor.

2.2.2.2. b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo.

2.2.2.3. c. La competencia del tribunal.

2.2.2.4. d. La capacidad procesal del peticionario.

3. CARACTERISTICAS

3.1. Physics

3.1.1. Research and prepare experiment

3.2. a. Se requiere la cualidad de comerciante, tal como se establece del artículo 10 del CODIGO DE COMERCIO concatenado con los articulos 17 y 44 ejusdem.

3.3. b. Que el activo exceda positivamente de su pasivo.

3.4. c. Que sea un comerciante honrado, cumplidor de sus obligaciones.

3.5. d. Que sea solicitado por el comerciante ante el Tribunal competente.

4. EL SINDICO

4.1. DEFINICION:

4.1.1. El estado de atraso es un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya opinión será tomada muy en cuenta por el Tribunal a los efectos de decidir la procedencia o improcedencia del atraso.

4.2. FUNCION:

4.2.1. Informar al tribunal y a los acreedores sobre la causa que ha provocado la suspensión de los pagos por parte del deudor solicitante del atraso.

4.3. REQUISITOS:

4.3.1. Ser persona hábil y capaz.

4.4. INCOMPATIBILIDAD:

4.4.1. los comerciantes menores de 21 años; los fallidos, mientras no obtengan su rehabilitación; el cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes, y a losacreedores cuyo crédito esté controvertido.

5. DEFINICION: Es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores; estos últimos individualmente a través de comisiones que cumplen diversas funciones.

5.1. Spanish

5.1.1. Midterm

5.2. FUNDAMENTO LEGAL:

5.2.1. ART. 898 DEL CÓDIGO DE COMERCIO“el comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de 12 meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal”.

5.3. LEGITIMACION ACTIVA:

5.3.1. la va a tener el comerciante que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, es quién debe solicitar dicha legitimación ante el órgano jurisdiccional competente. Por ser ésta figura de jurisdicción voluntaria, solicita para sí este beneficio.

5.4. LEGITIMACION PASIVA:

5.4.1. la ejercen aquellos acreedores del comerciante atrasado, al cual le han dado una verdadera moratoria, la que va a depender del tiempo que le otorgue el Juez competente y que no debe exceder de 12 meses, prorrogable por un tiempo igual al otorgado inicialmente, de lo que se desprende que este plazo puede ser menor de 12 meses y va a depender del criterio del Juez.

6. COMISIÓN DE ACREEDORES

6.1. El artículo 900 del Código de Comercio establece la comisión de acreedores deberá estar conformada por tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos de mayor suma. La comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso es diferente a la que designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso.

6.2. FUNCION:

6.2.1. examinar tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no con lugar la solicitud de atraso.

7. ASAMBLEA DE ACREEDORES

7.1. La Asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el artículo 902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso. En cuanto a su representación, el artículo 901 del Código de Comercio establece que En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable.

7.2. • Sobre la admisión o negativa de la solicitud. • Sobre plazo que pueda acordarse. • Sobre las medidas conservativas que convenga tomar. • Sobre el modo de liquidación y las personas que deben componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación.

8. LA SENTENCIA

8.1. En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo: 1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. 2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo. 3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor. De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior. Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.

8.1.1. LA LIQUIDACION:

8.1.1.1. Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dadas por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores. Así pues, durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable. Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni con relación a los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera, privilegiados. Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales: pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los acreedores.

9. LA JURISPRUDENCIA

9.1. Es de vital importancia cumplir con todos y cada uno de los pasos antes mencionados en el atraso, como se observa en el amparo constitucional ante LA SALA CONSTITUCIONAL del TSJ ejercido por el apoderado de BANCO UNIÓN contra la decisión dictada en 1999 por el juzgado 3ero de 1 era instancia del estado Zulia quien declaro procedente la solicitud de atraso de suministros de materiales SUDEMA Y notifico la extensión del referido beneficio a la sociedad SUDEINVEST. El caso en cuestión es desestimado por tomar acciones judiciales contra una persona distinta al deudor, esto se expone en el articulo 903 y 905 del código de comercio, gracias a esto se prueba la nulidad de las decisiones anteriores y se solicita des-acumular el expediente por cobro de bolívares incoado por BANCO UNIÓN del expediente formado con ocasión a la solicitud de atraso por parte de SUDEMA.