Derecho Penal Especial

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Derecho Penal Especial by Mind Map: Derecho Penal Especial

1. Es la parte del Derecho Penal que se encarga de tipificar cada delito, es decir, establecer los requisitos para que determinada acción sea considerada delito y cuál es su pena aplicable.

1.1. Libro 1º De las Disposiciones Generales sobre los Delitos y Falta, las Personas Responsables y las Penas, Consta de 11 Títulos Libro 2º De las Diversas Especies de Delito, Consta de 10 Títulos Libro 3º De las Faltas en General, Consta de 4 Títulos.

1.1.1. Clasificación de los delitos según el bien Jurídico Tutelado: Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación Delitos Contra la Libertad Delitos Contra la Cosa Pública (Derogado por la Ley Contra la Corrupción) Delitos Contra la Administración de Justicia Delitos Contra el Orden Público Delitos Contra la Fe Pública Delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias Delitos Contra las Personas Delitos Contra la Propiedad.

1.1.1.1. Tipos Penales: Basicos: Son tipos penales con plena independencia, formados por una conducta delictiva descrita por el legislador, que no exige mayores condiciones. Especiales: Son los tipos que contienen en su descripción algún tipo de características o condiciones necesarias para su ejecución, es decir, al tipo se le agrega algún elemento que lo distingue del tipo penal básico. Subordinado: son aquellos que adentro de su descripción legislativa, requieren de la realización previa de un tipo básico, no tienen autonomía, por lo tanto para que existan debe haberse perpetrado previamente otro delito.

2. DELITOS

2.1. Delitos contra las personas: El Código Penal venezolano en su libro II, clasifica las diversas especies del delito, cumpliendo con una de las funciones primordiales de toda norma, sea legal o científica.

2.1.1. Ahora bien nuestra legislación en materia penal acoge como base de categorización y agrupación la naturaleza propia del objeto del delito, es decir, el bien jurídico tutelado colectivo o individual

3. HOMICIDIO

3.1. El Código Penal Venezolano, desarrolla la materia sustantiva del Derecho Penal; su estructura está dividida en Libros que desglosan cada una de las materias relevantes para esta rama del Derecho

3.1.1. El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar.

3.1.1.1. Clasificación del Homicidio: Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte. Homicidio involuntario: también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. Homicidio calificado; la calificación de los homicidios se subdivide en: Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal

3.1.1.1.1. Homicidio Intencional Simple. Cuando existe la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien. Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable

4. HOMICIDIO CALIFICADO

4.1. un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias o calificantes específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración,

4.1.1. El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte. Homicidio negligente Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. Homicidio calificado; la calificación de los homicidios se subdivide en: Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal

4.2. El código penal venezolano en el Artículo 406 establece que El culpable de alguno de los delitos previstos en el artículo precedente, que hubiere cometido el hecho por salvar su propio honor o a la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hija adoptiva o de su hermana, o por prevenir malos tratamientos 69 inminentes, será castigado con prisión por tiempo de quince días a dieciocho meses.

4.2.1. Homicidio agravado Es la modalidad cualificada que contempla la ley. Así, por razones de parentesco, en cuyo caso se agregan dos circunstancias a la figura del homicidio simple: a)determinado parentesco entre el autor y la víctima; b) el conocimiento de la existencia de ese vínculo por parte del autor.

4.2.1.1. Clasificación Numeral 1. Fratricidio: Para quienes lo perpetren en la persona del hermano. Numeral 2. Homicidio de altos funcionarios: Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, y demás altos funcionarios enumerados; Miembros de la Fuerza Armada, policías, en servicio (en ambos casos); porque de no estar en servicio es un homicidio simple, dependiendo de las circunstancias. Y, funcionarios públicos en ocasión de sus funciones (lo cual sirve para proteger la función pública en todos sus ámbitos).