1. Leyes Romano-Barbaras
1.1. Edicto de Teodorico
1.1.1. Data del año 503 y se debe a Teodorico, rey ostrogodo. Esta dividido en 155 capítulos y contiene disposiciones tomadas básicamente del código gregoriano, hermogeniano teodisiano. La obra trata problemas de Derecho publico y de Derecho criminal. Constituye una excepción en relación con otras obras; se aparta del principio de personalidad y adopta el de territorialidad en cuanto a su aplicación ya que debía ser observado tanto por los barbaros como por los romanos.
1.2. Ley romana de visigodos
1.2.1. Es el mas importante de los documentos de este tipo. Fue compuesta por Alarico II y se conoce también con el nombre de Breviario de Alarico. Esta integrada primordialmente con constituciones imperiales de Teodisio, parte de las instituciones de Gayo, de las sentencias de Paulo y de las respuestas de papiniano.
1.3. Ley romana de los borgoñes
1.3.1. Conocida también con el nombre de Ley Gambeta, data del año 516 y fue elaborada por el rey Gundobado. Tuvo una vigencia efímera.
2. Derecho Feudal
2.1. En este Derecho feudal entraban a formar parte elementos heterogéneos: sentencias de cortes feudales, costumbres, fragmentos de obras de juristas, constituciones imperiales en materia feudal.
2.2. La circunstancia de que el Derecho feudal fuera ajeno a la tradición romanista, no impidió que los juristas le prestaran atención, habida cuenta de que las relaciones feudales que aquél Derecho regulaba, constituían el entramado de la estructura social europea.
2.3. En Lombardía, tales relaciones feudales dieron lugar a algunas redacciones privadas, conocidas con el nombre de "Libri feudorum". La más antigua, de mediados del siglo XII, fue objeto de una reelaboración, a mediados del siglo siguiente, por Jacabo de Ardizone, reelaboración que se conoció como "ardizoniana". La tercera redacción se denomina "accursiana", por atribuirse a Accursio.
3. Derecho en la Edad Baja media
3.1. Alemania
3.1.1. Surge en 1273 con la llegada al poder de la dinastía de los Habsburgo en Alemania.
3.1.2. Imperio ligado a la iglesia católica y a lideres germánicos.
3.1.3. Monarquía electiva a cargo de un Rey-Emperador y un parlamento.
3.1.4. Régimen jurídico propio de las ciudades independientes al señor feudal: *Establecen propios tribunales. *Comienza a distinguirse el Derecho Penal del Civil. *Empleo de la tortura en ciertos casos. *Se sustituyen las pruebas primitivas. *Juicio oral.
3.2. España
3.2.1. Política de unificación de Derecho que continuo con la llamada “Legislación Alfonsina”.
3.2.2. Dicha legislación estaba compuesta de cuatro cuerpos jurídicos fundamentales: El Fuero Real, El Especulo, El Setenario y Las Siete Partidas.
3.2.3. Fuero Real derogado.
3.2.4. Ordenamiento de Alcalá fue el corpus jurídico que aplicaron, no solo en la península, sino también en los territorios de ultra mar durante los tres siglos de colonización de España, y en algunos países ya independientes como México hasta bien entrado en el siglo XIX.
3.3. Francia
3.3.1. Los Francos se independizan de sus orígenes.
3.3.2. El Rey de Francia logra relativamente pronto imponerse a la nobleza con la ayuda de las ciudades emergentes y con el control de la Iglesia.
3.3.3. Principio hereditario de la primogenitura en la sucesión de los Reyes, con exclusión de las mujeres.
3.3.4. Gobierno del Rey conjuntamente con la Curia regia integrada por los señores feudales.
3.3.5. En los llamados “Pays de Droit Ecrit” se conserva la tradición jurídica romana a través del Codigo Teoodosiano, las instituciones de Gayo y el Breviario de Alarico.
3.3.6. Al Norte predominan las costumbres de índole germánica, que fueron recopiladas y publicadas en Paris en 1510.
3.4. Italia
3.4.1. Se instala en ella el Feudalismo y el Derecho decae.
3.4.2. Siglo XI surgen las universidades en Italia.
3.4.3. El Derecho Romano Bizantino se conoció antes de la fundación del estudio Bolones, como consecuencia de la reconquista y ocupación que hizo el emperador Justiniano de parte de su Imperio Occidental.