Modo de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

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Modo de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria by Mind Map: Modo de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

1. Compensación

1.1. Se produce cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la Ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.

2. Pago

2.1. Es el modo de extinguir una obligación por el cumplimiento de lo debido, ya se que consista en dar, prestar o hacer. Debe ser efectuado por el sujeto pasivo en el lugar y al momento que la Ley indique.

3. Declaratoria de Incomprabilidad

3.1. Es un medio de extinción de las obligaciones tributarias, exclusivo del Derecho Fiscal.

3.2. Es una salida contable.

3.3. Es como una limpieza de contabilidad de la Hacienda Pública. (Artículo 54 COT)

4. Prescripción

4.1. “es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley” (art. 1952 Código Civil Venezolano).

5. Remisión

5.1. Es un acto jurídico por el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho dejando libre del pago al deudor. El pago de los tributos solo puede ser remitido por ley especial.

6. Confusión

6.1. Se produce cuando la misma persona se encuentra en situación de obligado y de deudor. Establecida en el Código Civil Venezolano en el artículo 1342.