Instrumentos Internacionales

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Instrumentos Internacionales by Mind Map: Instrumentos Internacionales

1. No Vinculantes

1.1. 1948

1.1.1. Declaración Universal de Derechos Humanos

1.1.1.1. Declara:

1.1.1.1.1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

1.1.1.1.2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

1.1.1.1.3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

1.1.1.1.4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

1.1.1.1.5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

1.1.1.1.6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

1.1.1.1.7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

1.1.1.1.8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

1.2. 1959

1.2.1. Declaración de los Derechos del Niño

1.3. 1967

1.3.1. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

1.4. 1974

1.4.1. Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

1.5. 1990

1.5.1. Declaración Mundial sobre Educación para Todos: La Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje

1.6. 1993

1.6.1. Declaración y Programa de Acción de Viena

1.7. 1997

1.7.1. Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos

1.8. 2000

1.8.1. Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (en inglés)

1.8.1.1. Consideraciones y principios en el siglo XXI

1.8.1.1.1. Libertad. Los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir sus vidas y criar a sus hijos con dignidad, libres de hambre y del miedo a la violencia, la opresión o la injusticia. La gobernabilidad democrática y participativa basada en la voluntad de las personas garantiza estos derechos.

1.8.1.1.2. Igualdad. A ninguna persona ni a ninguna nación se le debe negar la oportunidad de beneficiarse del desarrollo. Se debe garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

1.8.1.1.3. Solidaridad. Los desafíos globales deben ser manejados de una manera que distribuya los costos y las cargas de manera justa de acuerdo con los principios básicos de equidad y justicia social. Aquellos que sufren o que se benefician menos merecen la ayuda de aquellos que más se benefician.

1.8.1.1.4. Tolerancia. Los seres humanos deben respetarse unos a otros, en toda su diversidad de creencias, cultura e idioma. Las diferencias dentro y entre las sociedades no deberían temerse ni reprimirse, sino ser valoradas como un activo valioso de la humanidad. Debería promoverse activamente una cultura de paz y diálogo entre todas las civilizaciones.

1.8.1.1.5. Respeto por la naturaleza. La prudencia debe mostrarse en el manejo de todas las especies vivas y recursos naturales, de acuerdo con los preceptos del desarrollo sostenible. Solo de esta manera pueden preservarse y transmitirse a nuestros descendientes las riquezas inconmensurables que nos proporciona la naturaleza. Los actuales patrones insostenibles de producción y consumo deben cambiarse en interés de nuestro futuro bienestar y el de nuestros descendientes.

1.8.1.1.6. Responsabilidad compartida. La responsabilidad de gestionar el desarrollo económico y social a nivel mundial, así como las amenazas a la paz y la seguridad internacionales, deben compartirse entre las naciones del mundo y deben ejercerse de manera multilateral. Como la organización más universal y más representativa del mundo, las Naciones Unidas deben desempeñar el papel central.

1.9. 2001

1.9.1. Recomendación Revisada relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional

2. Vinculantes

2.1. 1946

2.1.1. Constitución de la Unesco

2.1.1.1. Própsito

2.1.1.1.1. contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo.

2.1.1.2. Finalidad

2.1.1.2.1. Fomentará el conocimiento y la comprensión mutuos de las naciones prestando su concurso a los órganos de información para las masas

2.1.1.2.2. Dará nuevo y vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura

2.1.1.2.3. Ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber

2.2. 1960

2.2.1. Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

2.2.1.1. comprimisos

2.2.1.1.1. Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza

2.2.1.1.2. Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los establecimientos de enseñanza

2.2.1.1.3. No admitir, en lo concerniente a los gastos de matrícula, la adjudicación de becas o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesión de permisos y facilidades que puedan ser necesarios para la continuación de los estudios en el extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los poderes públicos, salvo las fundadas en el mérito o las necesidade

2.2.1.1.4. No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes públicos puedan prestar a los establecimientos de enseñanza, ninguna preferencia ni restricción fundadas únicamente en el hecho de que los alumnos pertenezcan a un grupo determinado

2.2.1.1.5. Conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.

2.3. 1965

2.3.1. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

2.4. 1966

2.4.1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

2.4.2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2.5. 1978

2.5.1. Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte

2.5.1.1. se propone que

2.5.1.1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté esta basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor.

2.5.1.1.2. La posibilidad de desarrollar el bienestar y las capacidades físicas, psicológicas y sociales por medio de estas actividades debe verse respaldada por todas las instituciones gubernamentales, deportivas y educativas.

2.5.1.1.3. Se han de ofrecer posibilidades inclusivas, adaptadas y seguras de participar en la educación física, la actividad física y el deporte a todos los seres humanos, comprendidos los niños de edad preescolar, las personas de edad, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas.

2.5.1.1.4. La igualdad de oportunidades de participar e intervenir a todos los niveles de supervisión y adopción de decisiones en la educación física, la actividad física y el deporte, ya sea con fines de esparcimiento y recreo, promoción de la salud o altos resultados deportivos, es un derecho que toda niña y toda mujer debe poder ejercer plenamente.

2.5.1.1.5. La diversidad de la educación física, la actividad física y el deporte es una característica básica de su valor y atractivo. Los juegos, danzas y deportes tradicionales e indígenas, incluso en sus formas modernas y nuevas, expresan el rico patrimonio cultural del mundo y deben protegerse y promoverse.

2.5.1.1.6. Todos los seres humanos deben tener plenas posibilidades de alcanzar un nivel de realización correspondiente a sus capacidades e intereses.

2.5.1.1.7. Todo sistema educativo debe asignar el lugar y la importancia debidos a la educación física, la actividad física y el deporte, con miras a establecer un equilibrio y fortalecer los vínculos entre las actividades físicas y otros componentes de la educación

2.6. 1981

2.6.1. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

2.7. 1989

2.7.1. Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional

2.7.1.1. Convienen en :

2.7.1.1.1. la "enseñanza técnica y profesional" se refiere a todas las formas y niveles del proceso de educación que incluye, además de los conocimientos generales, el estudio de las técnicas y de las disciplinas afines, la adquisición de habilidades prácticas, de conocimientos prácticos y de actitudes, y la comprensión de los diferentes oficios en los diversos sectores de la vida económica y social

2.7.1.1.2. formular políticas, definir estrategias y poner en práctica, en función de sus necesidades y recursos, programas y planes de estudios de enseñanza técnica y profesional destinados a los jóvenes y a los adultos, en el marco de sus respectivos sistemas educativos, a fin de que puedan adquirir los conocimientos prácticos indispensables para el desarrollo económico y social y para la realización personal y cultural de cada individuo en la sociedad.

2.7.1.1.3. preparar y perfeccionar programas de enseñanza técnica y profesional

2.7.1.1.4. revisar periódicamente la estructura de la enseñanza técnica y profesional, los programas y planes de estudio, los métodos y el material de formación y las formas de cooperación entre el sistema escolar y el mundo laboral, a fin de garantizar su adaptación constante al progreso científico, técnico y cultural, así como a la evolución de las necesidades de empleo en los diversos sectores de la actividad económica, y para que se aprovechen los progresos de la investigación y la innovación pedagógica con vistas a aplicar los procedimientos didácticos más eficaces.

2.7.1.1.5. que todas las personas que trabajan en la enseñanza técnica y profesional, a tiempo completo o a tiempo parcial, deberán poseer todos los conocimientos teóricos y prácticos necesarios en su respectivo campo profesional, así como la adecuada capacidad pedagógica que corresponda al tipo y al nivel de la enseñanza que habrán de impartir.

2.7.2. Convención sobre los Derechos del Niño

2.7.2.1. Declara

2.7.2.1.1. Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad

2.7.2.1.2. Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación

2.7.2.1.3. Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

2.7.2.1.4. Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la presente Convención.

2.7.2.1.5. Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus capacidades.

2.7.2.1.6. Todo niño tiene derecho intrínseco a la ida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño.

2.7.2.1.7. Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad

2.7.2.1.8. Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si éste hubiera sido privado en parte o en todo de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares).