1. Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: Fortalecer la educación pública y la coeducación Asegurar que se incluya en los currículos de estudio
1.1. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe
1.2. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital
1.3. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes
2. Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura
3. Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.
4. Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal.
4.1. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
4.2. Garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir
5. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico. En el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia
5.1. Será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad.
5.2. Y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
6. Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
6.1. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.