Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Derechos humanos by Mind Map: Derechos humanos

1. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que serán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta

1.1. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en la audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

2. Art. 13

2.1. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener derecho, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar

2.1.1. Cuando en un delito o falta del orden militar esté complicado un paisano, se conocerá el caso la autoridad civil que corresponda.

3. Art. 14

3.1. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Toda persona tiene derecho de acudir ante los tribunales para que se les administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. El Estado observará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento. Toda persona tiene derecho a acudir ante los jueces o tribunales competentes, para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.

3.1.1. DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Cuando surjan controversias que resulten del reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas, se aplicará la ley vigente, y solo se aplicará la ley anterior siempre y cuando beneficie sus intereses o derechos. DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Cuando surjan controversias que resulten del reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas, se aplicará la ley vigente, y solo se aplicará la ley anterior siempre y cuando beneficie sus intereses o derechos.DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Cuando surjan controversias que resulten del reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas, se aplicará la ley vigente, y solo se aplicará la ley anterior siempre y cuando beneficie sus intereses o derechos.

4. Art. 15

4.1. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para los delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o Tratados en Virtud de Los que se alteren los Derechos Humanos

5. Art. 16

5.1. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motiva la causa legal del procedimiento.

5.1.1. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda la denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.

5.1.1.1. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indicado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud, a la del ministerio público.

6. Art. 17

7. Art. 18

7.1. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distintivo del que está destinado para la extinción de las piedras y el estar completamente separado.

7.1.1. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como los derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.

7.1.1.1. en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración y impartición de justicia para adolescentes.

8. Art. 22

8.1. . Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena debe ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

8.1.1. No se considerará confiscación de la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109

9. Art. 23

9.1. Ningún juicio criminal debe tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio sea absuelto o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

10. Art. 24

10.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

10.1.1. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebran fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria

11. Art. 25

11.1. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sostenible, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permite el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

12. Art. 26

12.1. El Estado organizará un sistema de planificación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación

12.2. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

12.2.1. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyo dato será considerado oficial. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establecen la ley.

12.2.1.1. La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

12.2.1.1.1. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, un cargo de la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social

13. Art. 27

13.1. una propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

13.1.1. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea diferente de los componentes de los terrenos

13.1.1.1. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas , no podrá realizar sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal,

13.1.1.1.1. La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

13.1.1.1.2. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas

13.2. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública

13.2.1. Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas

14. Art. 28

14.1. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

14.1.1. Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideran necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos

14.1.1.1. El Estado contará con las entidades y empresas que requiera para el manejo eficaz de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores sociales y privados.

14.2. El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.

14.2.1. Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de esta.

14.2.1.1. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá una carga la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales , garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

14.2.1.2. Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.

15. Art.1

15.1. Prohibición de esclavitud Prohibición de discriminación por cualquier circunstancia.Todas las personas en el territorio gozan de los Derechos Humanos que la Constitución establece.

16. Art.2

16.1. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la autonomía ya la libre determinación, así como el uso y la aplicación de su derecho consuetudinario, a su lengua, a la consulta previa, a la preservación de su cultura y el acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de los recursos naturales.

17. Art. 3

17.1. Toda persona tiene derecho a recibir educación. En México el nivel preschool, primaria, secundaria y media superior serán gratuitos y laicos. Los padres o tutores de los menores tienen la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir educación.

18. Art. 4

18.1. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

18.1.1. derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

18.1.2. derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente

18.1.3. derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

18.1.4. derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

19. Art.5

19.1. Las personas tienen derecho a dedicarse a la profesión, la industria, el comercio o el trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo puede limitar por determinación de autoridad competente y dentro de los términos que marcan la ley.

20. Art. 6

20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información y ideas, ya sea oralmente, por escrito, o por medio de las nuevas tecnologías de la información, que no puede estar sujeto a censura previa sino a las responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley .

20.1.1. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN El Estado debe garantizar el derecho de las personas a acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos). El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

21. Art. 7

21.1. LIBERTAD DE IMPRENTA Es la libertad de las personas para difundir, escribir y publicar opiniones, información e ideas o cualquier contenido, suceso o materia, siempre y cuando no se afecte la estabilidad social, la dignidad o vida de terceros. No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados ​​en la difusión de información; por la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones

22. Art.8

22.1. DERECHO DE PETICIÓN Toda persona tiene derecho a hacer peticiones o solicitudes a las autoridades o a los servidores públicos, siempre que se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En materia política solo quienes poseen la ciudadanía mexicana podrán hacer uso de este derecho. Es obligación de la autoridad dar respuesta por escrito a dichas peticiones.

23. Art.9

23.1. Las personas tienen el derecho: agruparse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solo las ciudadanas y los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Para congregarse libremente, siendo de forma pacífica y con fines lícitos. Es exclusivo de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos / as reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país. Cualquier persona tiene derecho a formar parte de una asamblea o reunión que tenga como objetivo expresar o exponer cualquier idea, petición o protesta a la autoridad. Los manifestantes deben actuar de forma pacífica y con respeto a la dignidad de la persona ya las leyes.

24. Art. 10

24.1. Posesión de armas en domicilio para legítima defensa y permitidas por la ley.

25. Art. 11

25.1. DERECHO A LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA Es un derecho de las personas para entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que sea necesario un permiso o documento legal para hacerlo, con las limitaciones establecidos en la ley.

26. Art. 12

26.1. Derecho a la igualdad en México los títulos de la nobleza, privilegios u honores hereditarios no tendrán validez.

27. Art. 19

27.1. . Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indicado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación un proceso en el que se expresará: el delito que se imputa al acusado; el lugar, el tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establecen que ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el indicado haya cometido o participado en su comisión.

28. Derechos humanos

29. Art. 20

29.1. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

30. Art. 21

30.1. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, protegerá al inocente, procurará que el culpable no quede impune y que los daños causados ​​por el delito se reparen

30.1.1. El juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado

30.1.2. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

30.1.3. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal

30.2. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público ya las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y el mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

30.2.1. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

30.2.1.1. Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

31. Art. 29

31.1. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solo el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente Cuando no estuvo reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fueron un obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero debe hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin la restricción o suspensión contra una persona determinada

31.1.1. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoca la restricción o suspensión