Doctrina Penal Ambiental Aplicación del derecho penal en materia ambiental

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1. Los modelos e regulación de la protección penal del medio ambiente en Derecho Comparado.

1.1. Suiendo los Tratados y Convenios internacionales, la protección penal del medio ambiente, con buena parte de las naciones de nuestra órbita cultural, podemos encontrar recientes modificaciones legales que abordan directamente la protección penal del Medio Ambiente y de la institucionalidad ambiental.

1.2. Los delitos contra el medio ambiente en el DERECHO TRADICIONAL CONTINENTAL

1.2.1. Delito ambiental

1.2.1.1. Regulación general

1.2.1.2. Regulación especial

1.3. Consideraciones doctrinales sobre el ilícito ambiental

1.3.1. Delito continuado

1.3.1.1. Cada una de las acciones sean constitutivas del delito, mismo actor, misma víctima, misma acción o delito

1.3.1.2. De lo contrario se violentan principios como:

1.3.1.2.1. Legalidad

1.3.1.2.2. Principio de inocencia

1.3.1.2.3. Principio non bis idem

1.3.2. Objeto del tipo

1.3.2.1. Bien jurídico protegido

1.3.2.1.1. interés social, vida colectiva

1.3.2.1.2. Grupo de delitos

1.3.2.1.3. Interés propio y particular

1.3.3. Sujeto pasivo

1.3.3.1. Titular del Bien jurídico protegido, lesionado por el delito. Pone en peligro el Medio Ambiente.

2. La necesidad de previsiones de carácter penal en la protección del Medio Ambiente

2.1. Dogma del nuevo derecho económico -social

2.1.1. Obligación de conservar el Medio Ambiente

2.1.2. Derecho de disfrutar el Medio Ambiente

2.1.2.1. (Cn. art.160)

2.1.3. Derecho Ambiental

2.1.3.1. A partir de los años 80: por amenazas materializadas.

2.1.3.2. Se integra al Derecho Administrativo para combatir los peligros y amenazas, los fundamentos de nuestra vida.

2.1.3.3. Es un Derecho Autónomo

2.1.3.3.1. Reune:

3. Vinculación al D erecho Adminsitrativo de Tutela Penal

3.1. Protección del Ambiente

3.1.1. Derecho Administrativo

3.1.2. Regulación Penal y Regulación Administrativa

3.1.3. El Derecho Penal accesoria del Derecho Administrativo

3.2. Derecho Comparado

3.2.1. Modelo 1 : Alemán, Danés, Holandés, Polaco, Portugués

3.2.1.1. Protección y tipos penales

3.2.2. Modelo 2: Independiente de actos o normas administrativas:Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia e Inglaterrra.

3.2.3. Modelo 3: Regulación Penal relativamente subordinada a la normativa o actuación administrativa:Alemania, Australia, Austria, España, Suecia y Suiza,

3.2.4. Tipos penales originales

3.2.5. Tipos penales de desobediencia

3.2.6. Tipos penales accesorios

3.2.7. A)Crítica a una protección penal del ambiente absolutamente desvinculado del Derecho Administrativo

3.2.7.1. El modelo predominante es el de la accesoriedad relativa: El Derecho Adminsitrativo determina en cierta medida los límites de de la penalidad, pero el injusto penal se define plenamente o se completa con una remisión a la regulación administrativa.

3.2.7.2. El carácter de Ley en Blanco

3.2.7.2.1. Lesiva del Principio de Legalidad. a la gran cantidad de conceptos jurídicos indeterminados que permite utilizar a la ausencia de claridad, respecto a la materia de prohibición.

3.2.7.2.2. Según Mastre: resultaría intolerable que la realización de vertidos que pongan en peligro grave la salud de las personas o puedan perjudicar gravemente las condiciones medio ambientales fuese atípica, tan sólo porque su autor no hubiera contravenido ningún texto legal o reglamentario, protector del Medio Ambiente.

3.2.8. B) Crítica a una protección penal del ambiente absolutamente dependiente del Derecho Administrativo

3.2.8.1. El interés trascienda la esfera de las acciones de la Administración Pública y coincida con un valor constitucional.