Caso Soluciones Jurídicas Integradas

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Caso Soluciones Jurídicas Integradas by Mind Map: Caso Soluciones Jurídicas Integradas

1. Personajes Del caso

1.1. x

2. Contratos Celebrados

2.1. En este caso se presentan 17 contratos entres los personajes participantes.

3. Adquisición de los derechos reales

3.1. a. Entre A y B1 y B2: Un contrato de arrendamiento o locatio rei, con un canon. Solo tenemos un título; el contrato, pero al tratarse de una mera tenencia, no existe modo.

3.2. b. Entre B1 y B2: Un contrato de sociedad. En este caso el titulo; es el contrato de sociedad.

3.3. c. Entre la sociedad B1-B2 y J y H: Un contrato de arrendamiento de obra o locatio operis. El titulo es el contrato.

3.4. d. Entre B1 y X: un contrato atípico de aestimatium . El titulo es el contrato, y el modo es la tradición

3.5. e. Entre B1 y C: un contrato de mandato para que C intermediara para un contrato de compraventa con S. El título es el contrato de mandato, pero como en este se da la mera tenencia no existe modo

3.6. f. Entre B1 y S; un contrato de compraventa sobre un inmueble propiedad de B1. En la compraventa encontramos el justo título, para que mediante una tradición solemne se deje en cabeza de S la propiedad.

3.7. g. Entre B1 y S: una estipulación para el pago de una clausula penal, en caso de incumplimiento. El título es la estipulación, y tradición como ell modo.

3.8. h. Entre S y sus parientes E y F; una donación del derecho de usufructo sobre el inmueble recién adquirido por S. Se precisa el modo, que es la tradición.

3.9. i. Entre S y P; una compraventa de la nuda propiedad, El titulo seria la compraventa, y el modo seria la tradición.

3.10. j. Entre S y Q: un contrato de depósito bancario, para que este le guardara la custodia de los dineros de S. Solo existe un título, que es el contrato de depósito.

3.10.1. En conclusión el título es el contrato de depósito, y el modo la tradición.

3.11. k. Entre A y R (padre de M); un contrato de Dote, para solemnizar el matrimonio. El título es el contrato y el modo es la tradición.

3.12. l. Entre A y V; hay un contrato de permuta entre cosa y cosa, esclavo y esclava. El título es el contrato y el modo las respectivas tradiciones.

3.13. m. Entre A y B; un contrato de fiducia cum amico. El título es el contrato, y el modo la tradición,

4. Obligaciones en los contratos

4.1. En el contrato de arrendamiento entre A y B1 y B2

4.1.1. Por parte del arrendatario obligaciones a plazo suspensivo

4.2. Contrato de obra de B1 y B2 con H y J

4.2.1. Obligación a plazo resolutorio

4.3. Contrato de aestimatum entre B1 y X

4.3.1. Obligación sujeta a condición suspensiva

4.4. Contrato de compraventa entre B1 y S

4.4.1. Obligación a plazo resolutorio

4.5. Estipulación accesoria entre B1 y S

4.5.1. Obligación a condición suspensiva

4.6. Contrato de deposito bancario entre S y Q

4.6.1. Obligación a condición resolutoria

4.7. Contrato Ditio Dotis entre A y R

4.7.1. Obligación a condición suspensiva

4.8. Donación W y G

4.8.1. Obligación pura y simple

4.9. Contrato de permuta entre A y V

4.9.1. Obligación pura y simple

4.10. Contrato de fiducia entre A y B

4.10.1. Obligación a condición suspensiva

5. Responsabilidad Civil

5.1. A, B1 y B2: Imputable a A el daño causado a B1 y B2.

5.1.1. - B1 y B2 demandar-> Daño en cosa ajena a A.

5.1.2. - A responde por daño emergente (muerte de los animales) y lucro cesante (beneficio de los animales

5.2. B1 y B2: Responsabilidad de B1, no tiene permiso pertinente de B2.

5.2.1. Que alguno de los dos perjudique al otro socio.

5.3. B1/B2 con J y H: B1 y B2 tienen que pagar las sumas de la obra, entregar materiales

5.3.1. -Los obreros responden por la obra, por sus daños y efectos

5.4. B1 y X: X responde por dinero o devolver la cosa en un plazo, puede pedir indemnización, sí la cosa causa daños.

5.5. B1 y C: C intermediar con S.

5.5.1. C tiene que actuar de forma diligente

5.6. B1 y S: S cumplir con el pago y B1 entrega de inmueble

5.6.1. Sí no se cumple con el pago B1, pide perjuicios.

5.7. S y P: S responder por el daño emergente y el lucro cesante

5.8. S y Q: Montos depositados más intereses moratorios

5.9. A y V: Responsabilidad por evicción.

5.9.1. Acciones por vicios ocultos y acción de dolo.

6. Referencias

6.1. · BLOCH, Leo. Instituciones Romanas, Barcelona, Labor, 1930. · DI PIETRO, Alfredo y LAPIEZA ELLI, Ángel Enrique. Manual de derecho romano. (4ª. ed.), Buenos Aires, Depalma, 1985. · Digesto de Justiniano. · ESPITIA GARZÓN, FABIO. Historia del derecho romano. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004. · GONZÁLEZ DE CANCINO, EMILSSEN, Derecho romano II: obligaciones y fuentes, Bogotá D.C., Universidad Externado de Colombia. 2012. · Institutas de Gayo. · KUNKEL, Wolfgang. Historia del Derecho Romano. (Trad. Juan Miquel) (9ª ed.), Barcelona, Ariel, 1991. · MONTOYA GOMEZ MARIO. De las obligaciones en el derecho romano, Editorial: Temis 1973. · SANCHEZ IBARRA JOSE AZAHEL. Manual de derecho romano. Jurídico Radar. 1994. · VALENCIA RESTREPO, HERNAN. Derecho privado romano. Temis. 1986.

7. Fuentes de las Obligaciones

7.1. a. Entre A y B1 y B2: Un contrato de arrendamiento o locatio rei, con un canon: la fuente de la obligación es el contrato.

7.2. b. Entre B1 y B2: Un contrato de sociedad. La fuente de la obligación es el contrato, el consenso, por ser un contrato consensual.

7.3. c. Entre la sociedad B1-B2 y J y H: Un contrato de arrendamiento de obra o locatio operis: la fuente de la obligación es el contrato.

7.4. d. Entre B1 y X: un contrato atípico de aestimatium. La fuente de la obligación es el contrato atípico.

7.5. e. Entre B1 y C: un contrato de mandato para que C intermediara para un contrato de compraventa con S: la fuente de la obligación es el contrato.

7.6. f. Entre B1 y S; un contrato de compraventa. La fuente de la obligación es el contrato.

7.7. g. Entre B1 y S: una estipulación para el pago de una clausula penal, en caso de incumplimiento. la fuente de la obligación es la estipulación.

7.8. h. Entre S y sus parientes E y F; una donación del derecho de usufructo sobre el inmueble recién adquirido por S: la fuente de la obligación es el contrato de liberalidad.

7.9. i. Entre S y P; una compraventa de la nuda propiedad, la fuente de la obligación es el contrato.

7.10. j. Entre S y Q: un contrato de depósito bancario, la fuente de la obligación es el contrato.

7.11. k. Entre A y R (padre de M); un contrato de Dote, la fuente de la obligación es el contrato.

7.12. l. Entre A y V; hay un contrato de permuta, la fuente de la obligación es el contrato.

8. Época del caso y procedimiento

8.1. Época Justinianea= época postclásica

8.1.1. Se paso del procedimiento formulario al procedimiento de la cognitio extraordinem, eminentemente escrito.

8.1.1.1. Ejemplo de procedimiento: acción que pueden entablar los Socios B1 y B2 contra A

8.1.1.1.1. Incumplimiento de entregar el inmueble en buen estado-> Muerte de reses y gallinas (objeto de sociedad)

8.2. EPOCA CASO

9. Contrato de arrendamiento se tiene la acctio locati para el arrendador (A) y la actio conductio para el arrendatario (la sociedad.

9.1. Indemnizar por concepto de daño emergente y lucro cesante; el valor de las reses, gallinas y pollos que murieron por la negligencia de A.

9.1.1. Oportunidad de hacer una contestatio del libelo a A

10. Modo de extinguir obligaciones y contratos

10.1. Entre A y B1 y B2: Un contrato de arrendamiento o locatio rei, con un canon.

10.1.1. Se extingue, bien sea de común acurdo, o porque se venza el tiempo que se contempló para el arriendo, o por la pérdida total de la cosa.

10.2. Entre B1 y B2: Un contrato de sociedad para la explotación económica de criadero de gallinas y de reses.

10.2.1. La forma de extinguir las obligaciones en el contrato de sociedad puede ser

10.2.1.1. Al desaparecer ese objeto

10.2.1.2. Con la muerte de alguno de los socios

10.2.1.3. Con la sola intención de que se acabe por parte de alguno,

10.2.2. Dentro del contrato de sociedad se comprometen cada uno de los futuros socios a realizar un aporte.

10.2.2.1. De estas obligaciones ya sean de dar o hacer, se extinguen con el cumplimiento efectivo de la prestación en el tiempo acordado.

10.3. Entre la sociedad B1-B2 y J y H: Un contrato de arrendamiento de obra o locatio operis.

10.3.1. En el caso del arrendamiento, por ser una obligación de hacer, el pago del débito primario se resume en la entrega a satisfacción de la obra, como modo de solutio de este tipo de obligaciones.

10.3.1.1. En caso de incumplimiento y proceso ejecutivo se debe entregar el débito primario

10.3.1.1.1. Pero de no ser posible, se faculta al acreedor a que contrate a otra persona para que cumpla con la obligación a expensas del ejecutado.

10.4. Entre B1 y X: un contrato atípico de aestimatium para la comercialización de las 5 vacas preñadas.

10.4.1. La forma de extinguir la obligación en este caso es la entrega de los dineros recibidor por la venta, en el monto acordado,

10.4.1.1. como está sometida a un condición resolutoria, si no se logra vender la cosa se extingue la obligación por el paso del tiempo, y en ese caso se tendría que restituir la cosa.

10.5. Entre B1 y C: un contrato de mandato para que C intermediara para un contrato de compraventa con S.

10.5.1. La forma de extinguir este contrato, se da por el cumplimiento de la gestión encargada, o por muerte del mandatario.

10.6. Entre B1 y S; un contrato de compraventa sobre un inmueble propiedad de B1.

10.6.1. Con la entrega de la cosa, en un dar en sentido estricto, haciendo propietario al comprador, y con el pago del precio.

10.7. Entre B1 y S: una estipulación para el pago de una clausula penal, en caso de incumplimiento.

10.7.1. Con el pago efectivo de la misma, luego de darse la condición de incumplimiento.

10.8. Entre S y sus parientes E y F; una donación del derecho de usufructo sobre el inmueble recién adquirido por S.

10.8.1. Con la entrega efectiva, en una obligación de dar en sentido estricto, de los bienes que se van a dar en donación.

10.9. Entre S y P; una compraventa de la nuda propiedad.

10.9.1. Teniendo en cuenta la limitación del usufructo sobre el inmueble recién adquirido por P.

10.9.1.1. Se extingue con la entrega de la vacua posetio del inmueble, y con la constitución mediante formalidad del usufructo.

10.10. Entre S y Q: un contrato de depósito bancario, para que este le guardara la custodia de los dineros de S.

10.10.1. En este tipo de contratos, en el caso especial del banquero, este debe responder por custodia de los dineros entregados en depósito.

10.10.1.1. De esta forma la única manera de extinguir la obligación es la restitución en igual cantidad de dinero que el depositado, la solutio en este caso es el pago.

10.11. Entre A y V; hay un contrato de permuta entre cosa y cosa, esclavo y esclava, para poder tener la propiedad de ZUGA.

10.11.1. En este contrato, la forma de extinguir la obligación es el pago, en este caso la entrega de la cosa debida en virtud de la permuta.

10.11.1.1. El deber de dar en este tipo de contrato es en sentido estricto, así que se debe transferir la propiedad por medio de la tradición.

10.12. Entre A y B; un contrato de fiducia cum amico, para que B resguardara su patrimonio y lo entregara a su hijo Zugito, como beneficiario del mismo.

10.12.1. Se extingue con la entrega de los bienes del patrimonio que va a ser objeto de fiducia.

10.12.1.1. En caso de que se cumpla la condición, entregando los bienes o cumpliendo con las instrucciones a favor del beneficiario.