PROTECCIÓN PENAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

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PROTECCIÓN PENAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. by Mind Map: PROTECCIÓN PENAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

1. Los derechos conexos Los derechos conexos protegen a su vez el aspecto económico y el moral de los sujetos beneficiarios. Así por ejemplo, el derecho de paternidad de la forma de interpretación, se deja sentado en el artículo 86 y 91 cuando se les otorga a dichos sujetos, la facultad de autorizar la exhibición al público de sus interpretaciones o ejecuciones o bien la fijación de las mismas.

1.1. Límite temporal de los derechos de autor

1.2. Los derechos morales que le son atribuidos a los creadores de obras del ingenio no tienen limitación temporal, esto es que duran toda la vida del autor y se transmiten a perpetuidad a favor de sus herederos (art. 21 LDA).

1.3. Duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte (art. 27 LDA).

1.4. Los derechos de explotación varía, así, la duración de los derechos económicos de las obras seudónimas o anónimas y en las colectivas se ha fijado en setenta años después de su publicación (art.27 y 28 LDA

2. Se entiende como autor a la persona natural que crea la obra de que se trate (art. 2.1 LDA). Aunque la titularidad exclusiva que confiere la ley, puede verse atribuida a una persona jurídica . La cualidad de autor es presumida, en el supuesto de la ley, a favor de quien se muestra ante los demás como tal, así el que aparece atribuyéndose la autoría de una determinada obra (art.6 LDA). Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad (art. 7 LDA).

3. Sujeto

4. También son objeto de protección legal: 1) Las traducciones, adaptaciones y doblajes. 2) Las revisiones, actualizaciones y anotaciones. 3) Los arreglos musicales. 4) Los compendios, resúmenes y extractos. 5) Cualquier otra creación que resulte de la transformación de una obra original

5. Objeto de la propiedad intelectual El supuesto fáctico que ubica a un sujeto dentro del ámbito de protección de la norma en referencia, está dado por el acto de creación

6. Fuentes de regulación de la propiedad intelectual La ley de derechos de autor y derechos conexos, de seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve. El reglamento de tres de marzo de dos mil. En el campo de las normas internacionales, es de destacar los convenios sobre derecho de autor, entre los más importante puede citarse al Convenio de Berna de 9 de septiembre de 1886, el cual ha sufrido adaptaciones en múltiples ocasiones.

7. Tercera Tesis corriente de pensamiento, a la que se podría catalogar como “ecléctica”, admite el derecho individual del autor sobre la obra del ingenio, pero sólo de un modo limitado y temporal, a fin de hacer posible que la sociedad, que facilitó al autor los medios que a éste sirvieron de base apara la creación de la obra, tanga en ella una cierta participación.

8. Segunda Tesis: sostiene que se debe admitir la propiedad intelectual como derecho estrictamente individual, y además se debe concebir como absoluto.

9. Primera Tesis : puesto que le faltan las condiciones técnicas para poder sen considerado como objeto de apropiación. Además las obras del ingenio, no son obras de carácter individual puesto que la comunidad en la que vive el sujeto creador de las mismas, influye en la dicha creación, por lo cual se podría afirmar que son creación de la comunidad.

10. II Derechos de autor

11. I. Introducción a la teoría de los derechos de propiedad intelectual

12. El interés tutelado Parece cierto que el ordenamiento tutela el interés que el sujeto tiene de apropiarse de la utilidad que de la actividad de reproducción del bien inmaterial se puede obtener

13. 1. Ubicación del tema: se podría conceptuar como derecho de autor, el conjunto de normas que determinan la protección de la titularidad exclusiva de los creadores de obras del ingenio en sus relaciones con terceros y también a propósito de las ventajas económicas que las creaciones son susceptibles de dispensar.

14. Bienes inmateriales y derecho de propiedad Si ha dicho que uno de los mayores problemas que en el campo teórico ha representado la categoría de los bienes inmateriales, es el relativo a la determinación de la estructura y del contenido del derecho del que constituyen objeto.

15. La objetividad jurídica de los bienes inmateriales el ordenamiento atribuye a los individuos un derecho absoluto sobre tales entes inmateriales, la cual lleva implícita una atribución fundamental a favor del sujeto. Dentro del campo de los derechos subjetivos, elaborados por la doctrina, estas últimas características están presentes sólo en el derecho de propiedad.

16. Bienes inmateriales y signos distintivos Doctrinalmente se ha creído correcto ubicar dentro de los bienes inmateriales a los signos distintivos. Tal afirmación se destaca a partir de la particular tutela que la ley asegura a dicha realidad, tutela que se expresa en la facultad atribuida al sujeto, de utilizar de forma exclusiva un determinado signo distintivo .

17. Bienes inmateriales Los bienes materiales presentan como característica de primer orden, la creatividad y la reproducibilidad. La primera, hace alusión, a que el bien inmaterial ha de ser una aportación creativa. La segunda, que una creación puede ser incluida dentro de los bienes inmateriales toda vez que sea susceptible de ser reproducida en un número indefinido de ejemplares .

18. Las invenciones y obras del ingenio Dentro de la categoría de los bienes inmateriales, se contiene una teoría unitaria respecto de los bienes inmateriales que comprende tanto a las invenciones como a las obras del ingenio .

19. El contenido del derecho en cuestión se concreta a lo siguiente: a. El plazo improrrogable de veinte años se cuenta a partir de la fecha de presentación de la solicitud (art. 38). b. La exclusividad se extiende a la fabricación o comercialización del producto objeto de patente, así como su importación o posesión, el empleo del procedimiento para la obtención del producto. c. La concesión de una patente es compatible con el derecho de explotación. d. La concesión de una patente no perjudica los derechos derivados de otra prioritaria (art. 90). e. Se excluye del otorgamiento del derecho de patente todo aquello que sea atentatorio contra la moral y el orden público. Además de los animales, los métodos terapéuticos tanto para aplicarse a personas como a animales, las aplicaciones para proteger la vida humana, el medio ambiente (art. 7 LP). Podemos hablar de la existencia de unas limitaciones o excepciones al ámbito de protección otorgado por la patente. Entre ellas pueden citarse: 1. El uso para fines privados. Los derechos conferidos por la patente no se entienden abarcar a los actos realizados en un ámbito privado y que no tenga fines comerciales (art. 46.a). 2. El uso para fines experimentales (art. 46 a). 3. El uso a meros efectos de enseñanza o de investigación (art. 46.b). 4. El uso de material biológico para obtener por primera vez, material biológico que sea viable (art. 46 c). 5. En el caso en que la patente proteja material de reproducción o de multiplicación vegetal, la reproducción o multiplicación por un agricultor del producto obtenido a partir del material protegido y la comercialización de ese producto para uso agropecuario o para consumo, siempre que el- producto se hubiera obtenido en la propia explotación de ese agricultor y que la reproducción o multiplicación se haga en esa misma explotación. 6. El agotamiento del derecho de patente. Cuando el titular de la patente introduce en el comercio el producto que incorpora la invención patentada, no puede impedir posteriormente que ese producto circule libremente en el mercado. En otros términos, no puede oponerse a las transacciones comerciales que terceros realicen con ese producto portador de su patente. Gráficamente, su derecho de patente se ha “agotado” (art. 47 LP).

20. La nulidad consiste en el hecho de que después de haber sido concedida, se descubra que se ha incurrido en uno de los siguientes supuestos: a) El objeto de la patente no constituye una invención conforme a los Artículos 3 y 6 de la Ley de patentes. b) La patente se concedió para una invención comprendida en la prohibición del Artículo 7 de la Ley o que no cumple las condiciones de patentabilidad previstas en los Artículos 8, 9, 12 y 13. c) La patente no divulga la invención. d) Las reivindicaciones incluidas en la patente no cumplen los requisitos previstos en el Articulo 24 de la Ley. e) La patente concedida contiene una divulgación más amplia que la contenida en la solicitud inicial

20.1. El modelo de utilidad

20.2. Nuestro ordenamiento no da una definición clara sobre en qué consiste el concepto a que alude este título. No obstante, acudiendo a la legislación comparada, se podría decir que son invenciones que siendo nuevas e implicando una actividad inventiva

20.3. Diseño industrial

20.4. Según el artículo tercero de la Ley de patentes es, todo aspecto particular de un producto que resulte de sus características de, entre otros, forma, línea, configuración color, material u ornamentación, y que comprende todos los dibujos y modelos industriales.

20.5. Delitos relativos a la propiedad intelectual

20.6. Dentro del ordenamiento jurídico, los ámbitos de expresión de la propiedad intelectual, que ya hemos analizado, encuentran también protección penal. Ello se expresa en la existencia de normas penales dentro de las mismas leyes que regulan cada aspecto en particular. el vigente código penal no contiene referencias a los aspectos en estudio, dejando en consecuencia, fuera de protección al bien jurídico que se protege por la propiedad intelectual.

20.7. La propiedad intelectual en el anteproyecto del Código Penal.

20.8. El anteproyecto de Código Penal, siguiendo las pautas de una doctrina moderna y completa, contiene la referencia a la protección penal contra los comportamientos atentatorios a la propiedad intelectual, tanto en su expresión artística como industrial. En el capítulo IX, artículos 248 y 249 del título VII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, del anteproyecto, se propone la punición de la reproducción ilícita y la venta, importación y exportación de las obras.

20.9. El bien jurídico protegido: el artículo 5 de dicha norma, el cual establece que “El Derecho de Autor comprende facultades de carácter moral y patrimonial que confieren al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley.

20.10. Derecho penal de los derechos de autor

20.11. A partir del artículo 106, la LDA señala las conductas que lesionan los derechos de autor en Nicaragua, tanto en su expresión de creaciones originales, como de derechos conexos.

20.12. El dicho artículo señala la pena de prisión que va de uno a dos años, para los sujetos que realizan actividades como

20.13. Agravamiento de las penas:

20.14. La norma en cuestión permite que se agrave, en un tercio, la pena impuesta, en dependencia de si las infracciones cometidas se dan respecto de una obra no destinada a la divulgación o bien cuando se vulnera la titularidad de la paternidad a través del ejercicio de la deformación, mutilación o cualquier otra modificación que pudiera afectar al buen nombre de la persona titular legítima del derecho (art. 108 LDA).

20.15. Prescripción de la acción penal

20.16. El artículo 112 LDA configura a la acción nacida a partir de la violación de los derechos de autor, como de orden público y su ejercicio es realizable dentro de seis años, contados, seguramente, a partir de que se haya verificado la violación

20.17. Derecho penal de las marcas

20.18. Artículo 102.- Sanciones Penales por Infracción.

20.19. Derecho penal de las patentes

20.20. Artículo 131. - Será sancionado con prisión de 2 a 4 años y multa equivalente a cinco mil pesos Centroamericano.

21. Derechos morales Son de esta índole las siguientes facultades (art. 19 LDA): 1) Derecho a la paternidad, en virtud del cual debe ser reconocido como tal, en particular el derecho a que se indique su nombre en los ejemplares de su obra, y en la medida de lo posible, de forma habitual en relación con cualquier uso público de su obra. 2) Derecho a la integridad que le faculta para exigir que se respete la integridad de la obra, por lo que podrá oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra cuando pueda causar o cause perjuicio a su honor, legítimo interés o reputación. 3) Derecho de divulgación, el autor es quien decide si su obra es divulgada, en que forma y momento. 4) Derecho de retiro o arrepentimiento, que le permite retirar la obra de circulación, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación de la obra. 5) Derecho de modificarla respetando los derechos adquiridos por terceros.

22. Contenido del derecho sobre la patente

23. Titularidad La titularidad del derecho de patente concede facultad exclusiva por el plazo legalmente establecido, lo cual es el centro de todo el derecho de patente. En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la patente pertenecerá al inventor, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 15 y 16 de la presente Ley. Si la invención se hubiese realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente les pertenecerá en común. El derecho a la patente podrá ser cedido en las formas reconocidas por la presente Ley (art. 14 LPMI). En el primer supuesto, se otorga el derecho a favor del empleador que contrata a estos efectos (art. 15). En el segundo planteamiento, se otorga el derecho de preferencia al empleador, puesto que una vez notificado por escrito de que se ha producido un invento en el que ha tenido intervención los elementos laborales de su empleado, tiene el plazo de dos meses para mostrar su interés por adquirir el derecho. En caso de no ser así, se entenderá que lo deja a favor del empleado (art.16)

24. Caracteres de la patente Son sujetos al derecho de patente, según la ley de la materia (art.8), las invenciones que tengan novedad, nivel inventivo y que sean susceptibles de aplicación industrial. Aunque parece más adecuado. La ley misma se encarga de hacer una incursión propositiva de cuál es el significado de los antes enunciados elementos: Artículo 9.- Novedad. Se considera que una invención tiene novedad si no se encuentra en el estado actual de la técnica. El estado actual de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible en público en cualquier parte del mundo y de cualquier manera, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Nicaragua o, en su caso, cuando ella se reivindique antes de la fecha de prioridad reconocida. Artículo 12.- Nivel Inventivo. Se considerará que una invención tiene nivel inventivo si, para una persona capacitada en la materia técnica correspondiente, la invención no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado actual de la técnica. Artículo 13.- Aplicación Industrial. Una invención se considerará susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad productiva. A estos efectos la industria se entenderá en sentido amplio e incluirá, entre otros, la artesanía, la agricultura, la ganadería, la manufacturera, la construcción, la minería, la pesca y los servicios.

25. Normas reguladoras La norma de mayor importancia en el ámbito nacional es la “Ley de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales”, de uno de junio de dos mil.

26. El nombre comercial Esta modalidad de la propiedad industrial tiene como finalidad identificar en el tráfico al propio sujeto titular de la actividad empresarial, quedando, finalmente, el rótulo como signo distintivo de los locales en que la actividad comercial se lleva a cabo. A través del nombre comercial, se concreta en un atributo inherente a la personalidad de la organización mercantil, que lo identifica en la globalidad de sus relaciones jurídicas y no sólo como ejerciente de una actividad mercantil. La patente En cuanto a su concepto y significado, se puede afirmar que la patente es el derecho de propiedad especial que el titular registral de una invención.

27. La extinción de la marca a.Nulidad de la marca b.Anulabilidad de la marca c.Renuncia de la marca

28. Obligaciones del titular Obligación de uso. Esta es la obligación más importante que incumbe al titular de la marca, en razón de la utilización exclusiva que concede el derecho adquirido a través de la inscripción “el monopolio de uso del signo distintivo que el Estado atribuye por el registro debe ser correspondido por el concesionario con el empleo industrial o comercial del signo distintivo en cuestión” . El uso en referencia ha de realizarse en los tres años contados desde la fecha de la inscripción y el inicio del proceso cancelatorio (art. 36 LM). Obligación de tasas. El artículo 96 dispone de forma taxativa los servicios que causan el pago de tasas. Dicha norma remite a supuestos en los que se realiza trámites normales, tales como la inscripción, la modificación, la renovación, etc. de una marca. La extinción de la marca

29. 1) Derechos de reproducción de la obra total o parcial, permanente o temporal, en cualquier tipo de soporte. 2) Derecho de transformación. 3) Derecho de traducción 4) Derecho de adaptación. 5) Derecho de comunicación al público, como: a) La declamación. b) La representación, ejecución, en forma directa o indirecta. c) La proyección y exhibición o exposición pública. d) La transmisión digital o analógica, o por cualquier medio, por hilo o sin hilo, de sonidos, imágenes, palabras, a distancia, lo que comprende la captación en sitio público de obras y producciones protegidas, comprendida la puesta a disposición del público de las obras de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que ellos elijan. e) El acceso público a base de datos informáticos por medio de la telecomunicación. 4) Derecho de distribución al público. 5) Derecho de alquiler. 6) Derecho de importación”.

30. Derechos del titular Utilización de forma exclusiva. El artículo 26 concede con carácter de exclusividad el uso que sobre la marca se concede por la inscripción. Derecho a prohibir. Se faculta al titular de la marca a no permitir que terceros utilicen la marca. En este supuesto, la doctrina entiende que deben intervenir tres supuestos: similitud de signo, similitud de productos signados y riesgo de error o confusión . Derecho a la renovación. Del texto del artículo 53 LM se infiere que la concesión de la marca tiene una vigencia de diez años, y es objeto de indefinidas renovaciones por igual período de tiempo.

31. Adquisición de la marca La marca en el Derecho nicaragüense se adquiere exclusivamente mediante su concesión con ocasión de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad intelectual (art. 130 LM, en concordancia con el art. 26).

32. Dominio público La extinción de los derechos de explotación de las obras marca el momento en que las obras pasan a ser de dominio público, esto es que las ventajas económicas que de forma exclusiva había ostentado el autor y sus herederos, cesa y en consecuencia, lo que queda es la integridad del derecho moral. III Marcas y patentes El progreso tecnológico, en constante desarrollo, da lugar a nuevos descubrimientos útiles susceptibles de incorporarse a determinados bienes o servicios que, a su vez, son objeto de colocación en el mercado. El fabricante-suministrador obtiene de su comercialización un beneficio económico que deriva, probablemente en mayor medida.

32.1. Los signos distintivos: La marca

32.2. La marca constituye probablemente el más antiguo bien de propiedad industrial y mediante el uso de marcas los fabricantes y artesanos, desde hace miles de años, vienen distinguiendo sus productos respecto de los similares presentes en el mercado.

32.3. Clasificación de las marcas:

32.4. a.Por la naturaleza del signo elegido se pueden clasificar entre marcas denominativas, gráficas y mixtas, según que estén constituidas por palabras, bien por líneas o dibujos o, por una combinación de ambos medios.

32.5. b.Por el objeto cuya identificación se pretende. Pueden ser marcas de producto o de servicio. En este supuesto la marca podrá utilizarse, ante todo, para distinguir cosas u objetos que sean bien fruto de la actividad extractiva del hombre respecto de la naturaleza o bien fruto de la actividad trasformadora.

32.6. c.Por la naturaleza de su titular. Las marcas en este supuesto pueden ser individuales y colectivas (art.2 LM). Las marcas individuales son aquellas cuyo titular, persona física o jurídica, las registra para usarlas directa, personal y exclusivamente, con independencia del posible otorgamiento de licencias respecto de las mismas a favor de terceros.

32.7. Como regla principal puede establecerse que el empresario goza de libertad para el establecimiento de un determinado signo distintivo para los productos o servicios que coloca en el mercado. EN establecidos por la LM y así cabe hablar de ciertas prohibiciones aplicables al objeto de las marcas que se encuentran en los 7,8 que expresan las prohiciones.

33. El artículo 23 de la LDA,

34. Categorías :

35. Contenido de los derechos de autor los derechos subjetivos que alcanzan a los autores, o creadores de obras del ingenio, están dados en atención al reconocimiento de la condición de autor. Esto es que tanto en el aspecto positivo –existencia-, como en el negativo –protección contra cualquier violación-, estos derechos, que se ha dado en llamar “Derechos de autor” o “Derechos de Propiedad intelectual”

36. Obra colectiva Se puede afirmar que obra colectiva es la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y publica bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma

37. Pluralidades de Autores:En el caso que el creador de la obra sea más de una persona, a cada uno de ellos les corresponde el disfrute de los derechos exclusivos que la ley otorga (art. 9 LDA). Para la divulgación y modificación de la obra en colaboración se requiere el consentimiento de todos los coautores (art. 8 LDA)

38. se debe entender como propiedad intelectual como la que se encarga de proteger las creaciones de la mente y el ingenio de las personas, tales como: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, dibujos o modelos utilizados en el comercio.

39. 4.Dibujos y modelos industriales.

40. 1. Derecho de autor y Derecho conexos. 2. Marca de Fabricas o de comercios. 3. indicaciones Geográficas.

41. 5.Patentes. 6.Esquemas de trazado,de los circuitos integrados.