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2. Prevención del bajo al nacimiento.
2.1. Se considera bajo peso al recién nacido nacido con un peso corporal menos a 2500 gr
2.1.1. La detección oportuna incluye dos etapas .
2.1.1.1. Durante el embarazo.
2.1.1.1.1. Se debe realizar periódicamente y sistemáticamente el seguimiento de la altura del fondo uterino.
2.1.1.2. Al nacimiento.
2.1.1.2.1. Implica el diagnóstico y tratamiento oportuno de la amenaza del parto prematuro.
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4. Está dirigido a la detección y control de factores de riesgos obstétrico, a la prevención, detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones cervical-vaginales e infecciones urinaria, las complicaciones hemorrágicas del embarazo, retrasó del crecimiento intrauterino y otras patologías.
5. Atención del puerperio.
5.1. Puerperio inmediato ( primera 24 horas posparto normal).
5.1.1. Toda unidad médica con atención obstetrica deberá contar con procedimientos por escrito para la vigilancia del Puerperio inmediato.
5.1.1.1. Que debe incluir:
5.1.1.1.1. Los primeros 30 minutos, el inicio de la lactancia materna exclusiva en aquellas mujeres cuyas condiciones lo permitan y la indicación de alimentación a seno materno a libre d manda.
5.1.1.1.2. En las primeras 2 horas, la verificación de normalidad del pulso, presión arterial y temperatura, del sangrado trama vaginal, tono y tamaño del utero y la presencia de micción. Posterior mente cada 8 horas.
5.1.1.1.3. En las primeras 6 horas, favorecer la deambulacion, la alimentación normal y la hidratación.
5.2. Puerperio mediato(del segundo al séptimo día) y tardío (del octavo al día 42).
5.2.1. En ellos se deberán proporcionar un mínimo de tres consultas. Se vigilará la involucion uterina, los loquios. Se orientará a la madre en los cuidados del recién nacido, la lactancia materna exclusiva, sobre métodos de planificación familiar, La alimentación materna y acerca de los cambios emocionales que puede presentarse durante el posparto.
5.3. Puerperio inmediato ( primera 24 horas posparto normal).
5.3.1. Toda unidad médica con atención obstetrica deberá contar con procedimientos por escrito para la vigilancia del Puerperio inmediato.
5.3.1.1. Que debe incluir:
5.3.1.2. Que debe incluir:
5.3.1.2.1. Los primeros 30 minutos, el inicio de la lactancia materna exclusiva en aquellas mujeres cuyas condiciones lo permitan y la indicación de alimentación a seno materno a libre d manda.
5.3.1.2.2. En las primeras 2 horas, la verificación de normalidad del pulso, presión arterial y temperatura, del sangrado trama vaginal, tono y tamaño del utero y la presencia de micción. Posterior mente cada 8 horas.
5.3.1.2.3. En las primeras 6 horas, favorecer la deambulacion, la alimentación normal y la hidratación.
5.4. Puerperio mediato(del segundo al séptimo día) y tardío (del octavo al día 42).
5.4.1. En ellos se deberán proporcionar un mínimo de tres consultas. Se vigilará la involucion uterina, los loquios. Se orientará a la madre en los cuidados del recién nacido, la lactancia materna exclusiva, sobre métodos de planificación familiar, La alimentación materna y acerca de los cambios emocionales que puede presentarse durante el posparto.
6. Registro
6.1. Para cada nacido vivo debe llenarse un Certificado de Nacimiento en Original y cuatro copias. Para cada muerte materna o infantil, debe efectuarse el llenado del Certificado de Defunción inmediatamente después de la ocurrencia del hecho. Asimismo, en caso de muerte fetal se debe llenar el Certificado correspondiente.
7. Promoción de la salud materno infantil
7.1. Las instituciones y unidades beben establecer un programa educativo a trasmitir a las embarazadas por parte del personal de salud que comprenda:
7.1.1. Orientación e información a la madre sobre el uso de medicamentos durante el embarazo y la lactancia con efectos indeseables en el feto o en el Niño.
7.1.2. Ventajas de la lactancia materna exclusiva y técnicas de amamantamiento.
7.1.3. Cuidados durante el embarazo y el Puerperio y signos de alarma que requieren atención médica.
7.1.4. Cuidados del recién nacido y los signos de alarma que requieren atención médica urgente.
7.1.5. Esquema de vacunación.
8. Manejo del Niño con bajo peso al nacimiento.
8.1. Las instituciones de la salud deben promover que la atención de la amenaza de parto pretermino, parto pretermino, el recién nacido pretermino y el retraso del crecimiento intrauterino se lleve a caco en unidades de segundo o tercer nivel o por personal especializado.
8.2. Se debe promover que el recién nacido de bajo peso sean alimentados con leche materna y la creación de “bancos de leche” materna en las instituciones donde se hospitalizan niños de pretermino que no pueden ser alimentados por la madre.
9. Atención al recién nacido.
9.1. La atención al recién nacido vivo implica la asistencia en el momento del nacimiento, así como el control a los 7 días y a los 28 días.
9.2. Toda unidad médica con atención obstetrica deberá tener procedimientos para la atención del recién nacido que incluyan: reanimación, manejo de cordón umbilical, prevención de cuadros hemorrágicos con el empleo de vitamina K 1 mg.
9.2.1. New node
9.3. La atención al recién nacido vivo implica la asistencia en el momento del nacimiento, así como el control a los 7 días y a los 28 días.
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9.6. Porq
9.7. Toda unidad médica con atención obstetrica deberá tener procedimientos para la atención del recién nacido que incluyan: reanimación, manejo de cordón umbilical, prevención de cuadros hemorrágicos con el empleo de vitamina K 1 mg intramuscular y la prevención de la oftalmia purulenta, examen físico y de antropometría, tabla para la valoración de Apgar, así como para valorar la edad gestacional, madurez física y madurez neuromuscular.
9.8. En ningún caso se mantendrá a un recién nacido en ayuno por más de 4 horas, sin el aporte cuando menos de soluciones glucosadas y más de 4 días sin nutrición natural o artificial.
10. Protección y fomento de la lactancia materna exclusiva.
10.1. Toda unidad de atención médica deberá tener criterios y procedimientos para el alojamiento conjunto del recién nacido normal y la madre.
10.2. La atención a la madre durante la lactancia deberá comprender la vigilancia de la prescripción y uso de medicamentos con efectos indeseables en el niño.
10.3. Las unidades médicas deben ofrecer las condiciones para que las madres puedan practicar la lactancia materna exclusiva, excepto en los casos médicamente justificados.
11. Prevención del retraso mental producido por hipotiroidismos.
11.1. Toda unidad que atendida partos y recién nacidos debe efectuar el examen del tamiz neonatal entre las 48 horas y preferentemente antes de l segunda semana de vida, mediante la determinación. (TSH)en l sangre extraída por punción del talón o venopuncion( la prueba debe efectuarse antes del primer mes de vida , para evitar daño cerebral que se manifiesta por retraso mental).
11.2. El diagnóstico de hipotiroidismos congénito se establece por determinación de tirotropina y tetrayodotironina en suero de sangre extraída.
11.3. El tratamiento del caso comprobado de hipertiroidismo congénito se llevará a cabo por la administración de la hormona tiroidea a dosis terapéutica ( 10 a 12 ug de L- tiroxina por kg de peso al día).
11.4. El control y el tratamiento del pacienteEuán de continuarse, y por ningún motivo suspender hasta que alcance una edad neurológica equivalente a los 2 años.
12. Atención materno- infantil .
12.1. La atención de una mujer con emergencia obstetrica debe ser prioritaria, y proporcionarse en cualquier unidad de salud de los sectores público, social y privado.
12.1.1. La unidad de atención debe proporcionar a la mujer embarazada un carnet perinatal que contenga lo siguientes datos:
12.1.1.1. New node
12.1.1.2. Identificación, antecedentes personales patológicos, evolución del embarazo en cada consulta, resultados de exámenes de laboratorio, estado nutricional, evolución y resultado del parto, condiciones del niño al nacimiento.
13. Atención del embarazo.
14. Métodos de valoración.
14.1. Altura del fondo uterino según la edad gestacional.
14.1.1. Se debe medir a partir del borde superior dela sínfisis del pubis, hasta alcanzar el fondo uterino . Se clasifica:
14.1.1.1. Normal: cuando está entre los percentiles 10 y 90 de la curva de la altura de fondo uterino según edad gestacional. Se continuará con los controles normales.
14.1.1.2. Anormal: cuando se encuentra por debajo de la del percentil 10 o por encima del percentil 90 de la curva de la altura de fondo uterino según la edad gestacional.
14.2. Valoración del recién nacido Método APGAR.
14.2.1. Su valoración es al minuto y a los 5 minutos. Valorando: frecuencia cardiaca, esfuerzo respiratorio, tino muscular, irritabilidad y color.
14.3. Método de capturo para evaluar la edad gestacional.
14.3.1. Se utiliza datos clínicos somáticos 1.- formación del pezon. 2.- textura de la piel. 3.- forma de la oreja. 4.- tamaño del seno (Mama). 5.- surcos plántales Y dos signos neurológicos l.- signo “de la bufanda”. ll.- signo “cabeza de gota”.
14.4. Método de Ballard para valoración físico - neurológica.
14.4.1. Se utiliza sus signos físicos y seis signos neuromusculares. De acuerdo con los hallazgos se clasifican de la siguiente manera. Pretermino o prematuro. A termino o Maduro. Postermino o postmaduro.
15. Atención al parto
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15.2. Toda unidad médica con atención obstétrica debe contar con instrumentos para la indicación de cesárea.
15.2.1. El control del trabajo de parto normal debe incluir:
15.2.2. El control del trabajo de parto normal debe incluir:
15.2.2.1. La verificación y registro de la contractilidad uterina y el latido cardiaco fetal, antes, durante y después de la contracción uterina al menos cada 30 minutos.
15.2.2.2. La verificación y registro del progreso de la dilatación cervical a través de exploraciones vaginales.
15.2.2.2.1. New node
15.2.2.3. El registro del pulso, presión arterial y temperatura como mínimo cada 4 horas.
15.2.2.4. Mantener la hidratación adecuada de la paciente.
15.2.2.5. El registro de los medicamentos usados, tipo, dosis, vía de administración y frecuencia durante el trabajo de parto.
15.3. Los datos correspondientes al resultados del deben parto deben ser consignados en el expediente clínico y en el carnet perinatal materno incluyendo al menos los siguientes datos:
15.3.1. Tipo de parto.
15.3.2. Fecha y hora del nacimiento.
15.3.3. Condiciones del recién nacido al nacimiento: sexo, peso, longitud, perímetro cefalico, Apgar al minuto y a los 5 minutos, edad gestacional, diagnóstico d salud y administración de vacunas.
15.3.4. Inicio de alimentación a seno materno.
15.4. Los datos correspondientes al resultados del deben parto deben ser consignados en el expediente clínico y en el carnet perinatal materno incluyendo al menos los siguientes datos:
15.4.1. Tipo de parto.
15.4.2. Fecha y hora del nacimiento.
15.4.3. Condiciones del recién nacido al nacimiento: sexo, peso, longitud, perímetro cefalico, Apgar al minuto y a los 5 minutos, edad gestacional, diagnóstico d salud y administración de vacunas.
15.4.4. Inicio de alimentación a seno materno.