Clasificación de Jornada Laboral

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Clasificación de Jornada Laboral by Mind Map: Clasificación de Jornada Laboral

1. REGULACIÓN LEGAL

1.1. Art. 161 CT

1.1.1. Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas.

1.1.2. DIURNAS

1.1.2.1. Están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.

1.1.2.2. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias

1.1.2.3. La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas

1.1.3. NOCTURNA

1.1.3.1. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.

1.1.3.2. No excederá de siete horas.

1.1.3.3. La semana laboral nocturna no excederá de treinta y nueve horas

1.2. Art. 162 CT

1.2.1. En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

1.2.1.1. Se consideran tareas peligrosas o insalubres las labores comprendidas en los artículos 106 y 108

1.3. ART. 163 CT

1.3.1. Considerase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.

1.4. Art. 164 CT

1.4.1. La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo

1.5. Art. 165 CT

1.5.1. El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los trabajadores.

1.6. Art. 166 CT

1.6.1. Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar.

1.6.1.1. En las empresas que prestan un servicio público como las de ferrocarriles, de transporte de pasajeros, de suministro de energía eléctrica y otras análogas, el horario de trabajo será elaborado por la empresa, en atención al mejor servicio o a las disposiciones dictadas por la autoridad competente, según el caso, e incorporado al respectivo reglamento interno de trabajo.

1.7. Art. 167 CT

1.7.1. Entre la terminación de una jornada, ordinaria o con adición de tiempo extraordinario, y la iniciación de la siguiente, deberá mediar un lapso no menor de ocho horas.

1.8. Art. 168 CT

1.8.1. Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.

1.9. Art. 169 CT

1.9.1. Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal.

1.10. Art. 170 CT

1.10.1. El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.

1.10.1.1. También podrá pactarse el trabajo de una hora extra diaria, para el solo efecto de reponer las cuatro horas del sexto día laboral, con el objeto de que los trabajadores puedan descansar, en forma consecutiva, los días sábados y domingo de cada semana.

2. La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas

3. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.

4. Jornada Laboral: Tiempo de duración del trabajo

4.1. Jornada Continua: No tiene pausas es de corrido y no permite tomar descanso o alimentos.

4.2. Jornada Diurna: En esta el trabajador presta sus servicios entre los turnos de 6:00 am hasta las 7:00 pm.

4.3. Jornada Fraccionada: En esta el trabajador tiene la oportunidad de tomar un descanso de la menos media hora y luego incorporarse a sus labores.

4.4. Jornada Ordinaria: Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites establecidos por la ley, ni lo que trabajador y patrono hubieren acordado al inicio de la relación de trabajo.

5. Regulación Constitucional

5.1. Art. 38 Cn.

5.1.1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas

5.1.2. La semana laboral, de cuarenta y cuatro horas

5.1.3. El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley.

5.2. Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo Legal.

5.3. MENORES DE CATORCE AÑOS

5.3.1. Y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

5.4. MENORES DE DIECISÉIS AÑOS

5.4.1. Nno podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo

5.5. Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años.

5.5.1. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres;