CLASIFICACION DE LA JORNADA LABORAL

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1. en este sentido la constitucion y el codigo de trabajo ha echo de la constitucion y el codigo de trabajo de la siguiente manera.

2. la jornada es el tiempo que una persona trabaja en una relacion laboral en las 24 horas

3. art. 161 inc 2 la jornada laboral diurna no escedera las 44 horas ni la nocturna las 39, El artículo 38 N° 6 Inc. 1 CN enmarca lo que son las jornadas de trabajo regula que la jornada ordinaria diurno no debe de exceder el mite de ocho horas al día, y cuarenta y cuatro horas la semana laboral. Art. 163 CT. jornada de trabajo. Art. 165 CT. Art. 170 CT en relación con el Art. 38 N° 6 Inc. 2 Cn. Establece que el pagadas con recargo legal.

4. JORNADA CONTINUA es la que no tiene pausas para tomar los alimentos.

5. Esta clasificación de la jornada laboral no es muy común puesto que el art. 166 Inc. 1° Parte final del CT. Establece que SERÁ OBLIGATORIO para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores. Esta clasificación tiene su sustento en el art. 161 inc. 2 CT. el Art. 38 N° 6 Inc. 4 Cn las pautas por las cuales se deberá interrumpir la jornada laboral, ya sea causas biológicas o el ritmo para realizar tareas lo exija. Art. 166 CT. Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberá señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora. Esta clasificación de la jornada laboral no es muy común puesto que el art. 166 Inc. 1°Parte final del CT. Establece que SERÁ OBLIGATORIO para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal, Al igual el Art. 38 N° 6 Inc. 4 Cn nos establece las pautas por las cuales se deberá interrumpir la jornada laboral,se las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar susa alimentos y descansar.

6. JORNADA DIURNA. En ella el trabajador presta sus servicios en cualquier momento entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.

7. Art. 161 Inc. 1° CT. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día.

8. JORNADA NOCTURNA. Art. 161 Inc. 1° CT. Las jornadas nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.

9. El art. 168 CT. Establece que en las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario. Art. 38 N° 6 Inc. 3 Cn. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley.

10. JORNADA FRACCIONADA. En ella, el trabajador tiene oportunidad de tomar un descanso de más de media hora, de manera que puede retirarse del lugar de trabajo y disponer de ese tiempo en forma totalmente libre.

11. Esta clasificación establece que se puede fraccionar, el art. 164 CT. LA JORNADA DE TRABAJO EN CASOS ESPECIALES, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.

12. JORNADA ORDINARIA. Cantidad de horas en que se realiza el trabajo, sin exceder los límites.

13. Art. 161 Inc. 1° CT. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna. Art. 169 CT. Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal. Inc. 2° art. 169 CT. Los trabajos como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, se remunerarán solamente con salario básico.

14. JORNADA PELIGROSAS O INSALUBRES. La jornada laboral no puede tener más de 7 horas diarias cuando las condiciones, la forma o la naturaleza del trabajo afectan tu salud.

15. Art. 162 CT. En tareas peligrosas oinsalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna. Se consideran tareas peligrosas o insalubres las labores comprendidas en los artículos 106 y 108 CT o según sea calificado por la dirección general de previsión social. Art. 38 N° 6 Inc. 3 Cn. La jornada en la que se cumplan tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y regulada por la ley.