Clasificación de la Jornada Laboral.

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Clasificación de la Jornada Laboral. by Mind Map: Clasificación de la Jornada Laboral.

1. JORNADA CONTINUA

1.1. Esta jornada implica que el trabajador no tiene pautas para descansar y debe de realizar el trabajo de manera ininterrumpida, las pautas que establece esta jornada se encuentra regulada en el artículo 38 numeral sexto de la constitución, que dice que la ley determinara las pautas que habrán de interrumpir la jornada en casos de causas biológicas, el ritmo de tareas que así lo exija, etc.

2. JORNADA PELIGROSA O INSABLUBRE

2.1. esta se encuentra en el artículo 62 inciso primero que nos habla que en tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, en caso que fuere diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta u seis horas semanales, si fuere nocturna, en relación con el articulo 38 numeral sexto de la constitución.

3. JORNADA ORDINARIA

3.1. Consiste que cantidad de horas que ejerza el trabajador prestando sus servicios no sobre pase los límites de la ley, el artículo 169 nos establece que todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal.

4. JORNADA FRACCIONADA

4.1. Su base se encuentra en el artículo 164 del código de trabajo que nos habla que en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas.

5. JORNADA

5.1. : El articulo 38 numeral sexto de la constitución nos establece que las jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta u cuatro horas relacionada con el artículo 161 inciso tercero que nos habla que no excederá de ocho horas diarias.

6. JORNADA DIURNA

6.1. El artículo 161 inciso primero del Código de Trabajo expresa que las jornadas diurnas están compuestas entre seis horas y las diecinueve horas de un mismo día.

7. JORNADA NOCTURNA

7.1. El artículo 161 inciso primero del Código de Trabajo nos dice que la jornada nocturna estará comprendida entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. En relación con el artículo 38 numeral sexto de la constitución nos dice que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley.

8. JORNADA DEL MENOR DE EDAD

8.1. Se encuentra regulada en el artículo 116 del Código de Trabajo que expresa que los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias u de treinta u cuatro horas semanales, en cualquier clase de trabajo asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos. Y el mismo artículo nos da la limitante que los menores de edad no podrán trabajar en horas nocturnas. El artículo 38 numeral diez de la constitución nos habla que la jornada de los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas.